Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ RAZEK JOSE BATMAN SABBAGH

Rol

O-6968-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 195 de la Ley 18.290; artículos 1, 4 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RAZEK JOSE BATMAN SABBAGH, RUN N° 26.622.088-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima con resultado de lesiones graves, cometido en Puerto Montt el día 06 de septiembre de 2023, a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la INHABILITACION PERPETUA para conducir vehículos motorizados. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término de DOS AÑOS. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que la dirección aportada por el sentenciado, las facilidades de cumplimiento y de comunicación hacen aconsejable que la ejecución de la pena sea controlada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que este Tribunal se declara incompetente de conformidad con

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes del Código Penal; artíc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica