MINISTERIO PUBLICO C/ LEANDRO ESTEBAN ZAMBRANO MEDINA
Rol
O-1897-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la Ley de Control de Armas N° 17.798 y el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, encontrándose dichos ilícitos en grado de CONSUMADOS, perpetrados por el acusado, en calidad de AUTOR, de acuerdo a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. III.- MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD. Concurre en la especie la prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal; esto es, su irreprochable conducta anterior. Sólo en el evento de aceptar los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación, concurre, además; la circunstancia prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. IV.- PENA SOLICITADA. Por lo anteriormente expuesto, la fiscalía solicita que se condene al acusado, por el delito PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias legales del artículo 29, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más comiso de las especies incautadas. En tanto, respecto del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA se condene a la pena de 1/3 de UTM, más comiso de la especie incautada V.- ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN. 1.- Informe policial de la BIRO de la Policía de Investigaciones de Angol N° 309 de fecha 31 de agosto de 2023. 2.- Un arma a fogueo adaptada marca Bruni modelo .92 9 mm NUE 6326945. 3.- un arma corto punzante tipo cuchillo NUE 6326959. 4.- Acta de registro de vestimentas del acusado. Código: TQRDXNYGJSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Acta de lectura de derechos. 6.- Acta de incautación de objetos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°6, 11 N°9, 49, 288 bis del Código Penal; 3 ,13 de la ley 17.798, y en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 411, 412 y 413 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, especialmente los artículos 15 y 15 bis, el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a LEANDRO ESTEBAN ZAMBRANO MEDINA cédula de Identidad N° 21.718.203-4, ya individualizado, por los hechos ocurridos en la comuna de Angol, el día 31 de agosto del año 2023, como autor directo de los siguientes ilícitos y a las siguientes penas: a) Porte ilegal de arma de fuego prohibida, a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso y destrucción de las especies incautadas. b) Porte de arma cortante o punzante, a sufrir la pena multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y al comiso y destrucción del arma blanca incautada. II.- Que, reuniendo en este caso el sentenciado, los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, en virtud de la modificación introducida a la ley 18.216, por el artículo 2 letra b) de la ley 21.412, se sustituye al sentenciado Leandro Esteban Zambrano Medina, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Angol y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras A) B) y C) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de la letra d) del artículo 17 ter de la ley 18.216, esto es, la obligación de cumplir algún programa formativo o de educación relativa a la ley 17.798, según lo estime pertinente el Centro de Reinserción Social respectivo. Código: TQRDXNYGJSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reiniciación Social de Gendarmería de Chile dentro del plazo de 5 días, contado de que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta le fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin otros abonos que considerar. III.- Que, la pena de multa impuesta, por el delito de porte de arma cortante o punzante, se le dará por cumplida al sentenciado, previa sustitución, por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad en esta cau
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Angol, treinta de abril de dos mil veinticuatro Magistrado DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ Fiscal MARCO ANTONIO PAVEZ SÁEZ Defensor GLORIA PAULINA CASTRO GUARDA Hora inicio 11:12AM Hora termino 11:36AM Sala Sala N°1 Tribunal Juzgado de Garantía de Angol Acta Susana Castillo Altamirano RUC 2300947619-9 RIT 1897 - 2023 NOMBRE IMPUTA
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