MARCELO EDUARDO CASTRO CEA C/ FELIPE ALEJANDRO ABURTO LÓPEZ
Rol
O-2301-2022
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de junio de 2022, a eso de las 09:25 horas aproximadamente, mientras personal de Carabineros verificaba un procedimiento de violencia intrafamiliar en calle Sara Braun N°933, casa N°5 interior, de esta ciudad, de dicho inmueble salió FELIPE ALEJANDRO ABURTO LOPEZ, quien manifiesta que su pareja sufría una crisis de pánico, permitiendo a los funcionarios ingresaran a su domicilio. Una vez en el interior, personal policial, golpearon la puerta del baño donde respondió una voz femenina que dijo “mi nombre es ANIUSHKA”, instantes en que sorpresivamente el requerido, se ofusca con el Sargento 2do. Muñoz Patiño, gritando a viva voz “sal de mi casa paco culiao si no te voy a matar”, intentando calmarlo la víctima, donde ABURTO LOPEZ reiteró “te voy a matar si no sales, te voy a matar si no sales de mi domicilio”, intentando agredir al personal con golpes de puño, no logrando su cometido, amenazas del todo serias y verosímiles, atendida la violencia desplegada por el requerido, por lo que se procedió de forma inmediata a su detención, dando lectura de sus derechos”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y visto además los dispuestos artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69 , 70, 399, 494 N° 5, 495 N° 4 del Código Penal, 388 y siguiente del Código Procesal Penal, disposiciones de la Ley 20.066 SE DECLARA que: I.- Se CONDENA a FELIPE ALEJANDRO ABURTO LÓPEZ, cédula de identidad Nº 0019167943-1, a cumplir las siguientes penas: a) Al pago de una MULTA ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en calidad de AUTOR de la falta consumada prevista y sancionada artículo 495 N° 4 del Código Penal, perpetrada aquella el 27 de junio de 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal, en perjuicio del Sargento Segundo Marcelo Muñoz Patiño. b)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los dispuestos artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69 , 70, 399, 494 N° 5, 495 N° 4 del Código Penal, 388 y siguiente del Código Procesal Penal, disposiciones de la Ley 20.066 SE DECLARA que: I.- Se CONDENA a FELIPE ALEJANDRO ABURTO LÓPEZ, cédula de identidad Nº 0019167943-1, a cumplir las siguientes penas: a) Al pago de una MULTA ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en calidad de AUTOR de la falta consumada prevista y sancionada artículo 495 N° 4 del Código Penal, perpetrada aquella el 27 de junio de 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal, en perjuicio del Sargento Segundo Marcelo Muñoz Patiño. b) Al pago de una MULTA ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES en calidad de AUTOR, del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, en relación a 494 N° 5, y 5° de la Ley 20.066, los dos primeros del Código Penal, el que se encuentra en grado de Código: XXVXXNNFXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo consumado, que fue perpetrado en esta ciudad el 13 de mayo de 2023, en perjuicio de Aniushka Miranda Flores. c) Se impone además al sentenciado la medida accesoria del 9 letra d) de la Ley 20.066, esto es, la obligación de someterse a una evaluación y tratamiento de control de impulsos, terapia psicológica que se mantendrá por el término de UN AÑO
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Contra: FELIPE ALEJANDRO ABURTO LÓPEZ, cédula de identidad Nº 19.167.943-1, domiciliado Calle Punta del Árbol (Condominio Monte Sarmiento) Block 3 F. Dpto Nº 201, Punta Arenas. Hechos: El día 27 de junio de 2022, a eso de las 09:25 horas aproximadamente, mientras personal de Carabineros verificaba un procedimiento de violencia intrafamiliar en calle Sara Braun N°933, casa N°5 interior,
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