12º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ IVO ÍTALO VERA PONCE

Rol

O-4955-2020

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: “El día 19 de octubre del año 2020, en horas de la noche, los imputados IVO ITALO VERA PONCE, CRISTIAN ENRIQUE NÚÑEZ MIRANDA, VICTOR ALEJANDRO VELÁSQUEZ CÓRDOVA, BRAYAN ADONNAYZ SAN MARTÍN CID, ABRAHAM ISRAEL TORDECILLA LOYOLA, MICHEL ALEXIS COLLAO ZAVALA, PATRICIO ALEXIS ENCINA VALDIVIA, MICHAEL ANDRÉS BRAYAN MOLINA SALAS, JUAN EDUARDO BUCAREY RODRÍGUEZ y EUSEBIO FRANCISCO CASTRO ROJAS, en compañía de una número indeterminado de sujetos desconocidos, con ocasión de la conmemoración del estallido social, ingresaron mediante fractura del portón de ingreso al supermercado Mayorista 10, ubicado en Santa Rosa N°7592, comuna de La Granja, para apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de especies que se encontraban en su interior, no logrando su objetivo, por cuanto son sorprendidos por funcionarios de carabineros quienes los detuvieron.” Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°6, 11N°9, 15 N°1, 67, 442, 449 ter del Código Penal; artículos 297 al 340 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: Código: BVEKXNWZFTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a BRAYAN ADONNAYZ SAN MARTÍN CID, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, hecho acontecido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 19 de octubre del año 2020.- II.- Que la pena anteriormente indicada será, sustituida por la prevista en artículo 4 de la Ley 18.216, esto es, la remisión condicional de la pena, por el término de quinientos cuarenta y un días. Si dicha pena sustitutiva fuese modificada o incrementada, le servirá como abono e

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°6, 11N°9, 15 N°1, 67, 442, 449 ter del Código Penal; artículos 297 al 340 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: Código: BVEKXNWZFTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a BRAYAN ADONNAYZ SAN MARTÍN CID, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, hecho acontecido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 19 de octubre del año 2020.- II.- Que la pena anteriormente indicada será, sustituida por la prevista en artículo 4 de la Ley 18.216, esto es, la remisión condicional de la pena, por el término de quinientos cuarenta y un días. Si dicha pena sustitutiva fuese modificada o incrementada, le servirá como abono el término que este imputado ha permanecido parcialmente privado de libertad, es decir sujeto a cautelar en este caso de arresto domiciliario nocturno desde la detención el 19 de octubre del año 2020, hasta el día en que esta sentencia se torne firme y ejecutoriada, ya que no hubo revocación en término intermedio.- III.- Se ordena el comiso y la destrucción de los efectos del delito. IV.- El imput

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RESUMEN RIT : 4955 - 2020 RUC : 2001061418-0 MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : BRAYAN ADONNAYZ SAN MARTÍN CID C.I. N° : 19.223.293-7 DOMICILIO : PASAJE LL Nº 2144, SAN RAMON FISCAL : ORIETTA GALDAMES ARANCIBIA DEFENSOR : PABLO FREDES GORMAZ ABOGADO PATROCINANTE: JORGE IGNACIO GÁRATE BAIS ABOGADO PATROCINANTE: CRISTIAN ANDRE DÍAZ SCAFF ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N°6 Y N°9 DEL CÓDIGO PENA

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