Juzgado de Garantía de Quilpué.

GUSTAVO ADOLFO SEPULVEDA VERA C/ MARÍA CONSTANZA FUENTES ZÚÑIGA

Rol

O-1561-2022

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Entre el mes de marzo y el mes de noviembre del año 2020, los imputados MARÍA CONSTANZA FUENTES ZÚÑIGA, JANETH MARCELA CAMPOS LÓPEZ, PAOLO MARCELO ÁLVAREZ PUEBLA, y CAMILA ALEJANDRA PERALTA ARAVENA, sin el consentimiento o autorización de su dueña, doña MARÍA BERNARDA VALENCIA VIVAR, representada GUSTAVO ADOLFO SEPULVEDA VERA, ingresaron al terreno ubicado en el sector de la población Pompeya Sur s/n, costado calle Aconcagua (N°2577) de esta comuna, inscrito a fojas 6467, número 3974, del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bines Raíces de Quilpué, instalando en dicho terreno, cercos para dividir cada uno de los cuatro espacios del terreno, usurpando 800 metros cuadrados entre las cuatro familias, construyendo casas de material ligero y realizando conexiones irregulares de luz y agua, estableciendo ese lugar, como su residencia y la de sus familias. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 458 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: - Que se absuelve a los imputados MARÍA CONSTANZA FUENTES ZÚÑIGA, C.I. 18.291.489-4; JANETH MARCELA CAMPOS LÓPEZ, C.I. 17.163.304-4, y PAOLO MARCELO ÁLVAREZ PUEBLA, C.I. 17.568.119-1, de la acusación de ser autores del delito de USURPACIÓN NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT N° - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: PDGPXNYEHSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Códig

Fallo

se declara: - Que se absuelve a los imputados MARÍA CONSTANZA FUENTES ZÚÑIGA, C.I. 18.291.489-4; JANETH MARCELA CAMPOS LÓPEZ, C.I. 17.163.304-4, y PAOLO MARCELO ÁLVAREZ PUEBLA, C.I. 17.568.119-1, de la acusación de ser autores del delito de USURPACIÓN NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT N° - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: PDGPXNYEHSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PDGPXNYEHSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T13:12:55-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, treinta de abril de dos mil veinticuatro. HECHOS: Entre el mes de marzo y el mes de noviembre del año 2020, los imputados MARÍA CONSTANZA FUENTES ZÚÑIGA, JANETH MARCELA CAMPOS LÓPEZ, PAOLO MARCELO ÁLVAREZ PUEBLA, y CAMILA ALEJANDRA PERALTA ARAVENA, sin el consentimiento o autorización de su dueña, doña MARÍA BERNARDA VALENCIA VIVAR, representada GUST

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