Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ YILBERT MANUEL PEÑA MESÍAS

Rol

O-960-2022

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 30 de marzo de 2022, cerca de las 13:30 horas, el ofendido Mauro José Concha Espinoza se encontraba en la plaza Las Dunas, en la comuna de Caldera, junto a un amigo. En ese instante se aproximaron al ofendido los imputados Yilbert Manuel Peña Mesías, Enzo Genaro Francesco Miraglia Carvajal y una mujer no identificada, armado Peña Mesías con un cuchillo y un bate. El imputado Peña Mesías se abalanzó contra el ofendido Concha Espinoza, a quien golpeó con el bate en la espalda y luego apuñaló con el cuchillo. A causa del primer golpe causó a la víctima contusiones y con el cuchillo no causó lesiones al ser protegido por su ropa. Al ocurrir el anterior ataque, un testigo trató de defender al ofendido, pero esto lo impidió el imputado Miraglia Carvajal quien golpeó a tal testigo, causando una lesión leve en la cabeza. Vencido el ofendido Concha Espinoza, la mujer se apropió de un teléfono del ofendido, en tanto que Miraglia Carvajal le arrebató una cadena que la víctima llevaba alrededor del cuello. Obtenidas las especies, los tres imputados huyeron del lugar.” SE DECLARA: I. Que se condena a YILBERT MANUEL PEÑA MESÍAS, R.U.N. 21.457.532-9, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, y a la PENA ACCESORIA DE INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO DE CONDENADOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal; perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 30 de marzo de 2022. II. Que cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado po

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a YILBERT MANUEL PEÑA MESÍAS, R.U.N. 21.457.532-9, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, y a la PENA ACCESORIA DE INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA EN EL REGISTRO DE CONDENADOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal; perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 30 de marzo de 2022. II. Que cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el tiempo que dure la condena, debiendo además cumplir con las condiciones Código: XLJXXNEXLNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuestas en el artículo 17 de la Ley 18.216, esto es residir en un lugar determinado; sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado; y ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio; como asimismo, con la condición en el artículo 17 ter letra b) de la Ley 18.216, esto es la prohibición de acercarse a la víctima

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S) JUAN ELÍAS YÁÑEZ NUÑEZ RUC 2200307502-1 RIT 960 - 2022 IMPUTADO YILBERT MANUEL PEÑA MESÍAS R.U.N. 21.457.532-9 FECHA DE NACIMIENTO 22-11-2005 DIRECCION Avenida Arica N°1181 COMUNA Caldera DELITO Robo con violencia. ARTICULOS

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