C/ KEVIN GUSTAVO ACUÑA MUÑOZ
Rol
O-113-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Pablo Toledo González, quien la presidió, don Matías de la Noi Merino, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC 200712374-5, RIT 113-204 de este Tribunal, seguidos en contra del acusado KEVIN GUSTAVO ACUÑA MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.752.496-0, chileno, nacido en Santiago, el 29 de junio de 1997, 26 años, soltero, sin ocupación, estudios hasta 6° básico, domiciliado en Pasaje Pernas 1117, Población Chacabuco, comuna de Recoleta. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció la fiscal doña Lía Herrera Flores. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de su confianza doña Jeannette Cofre Soto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra de Kevin Gustavo Acuña Muñoz, fundada en los siguientes hechos: “El día 14.07.2020 alrededor de las 10:45 hrs., personal policial sorprendió al imputado Kevin Gustavo Acuña Muñoz, circulando por la vía pública intersección de Pedro Fontova con Santa Elena en la comuna de Huechuraba, guardando y transportando en el cinto de su pantalón un arma de fuego tipo revolver marca TAURUS modelo 3.57 número de serie kh474958 con 05 municiones en su cilindro de 38 mm de diferentes marcas, sin contar con las autorizaciones legales para ellos, la cual mantiene encargo por robo de fecha 06-08-2008 denuncia realizada por RENE ANTONIO REVECO NAVARRETE, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de la especie. A juicio de la Fiscalía los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito porte ilegal de arma de fuego convencional y de municiones, comprendido en el artículo 9, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y el delito de receptación de especies previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, siendo el grado de desarrollo de los delitos el de consumado y al acusado le ha correspondido una participación de autor de los mismos de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal. La Fiscalía señala que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y solicita se imponga como pena para el delito de porte ilegal de arma de fuego, la de 4 años de presidio menor en su grado máximo y la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM como autor de delito de receptación, más las accesorias legales y las costas de la presente causa. Código: XPCXNZMWTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público sostuvo que los preceptos aplicables son los artículos 1, 3, 247, 248 letra b), 259 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos, 15 N° 1, 31, 51, 68, 69, 456 bis A todos del Código Penal, artículos 2, 9, y demás normativa aplicable de la Ley de Control de Armas. SEGUNDO: Alegatos de Apertura: Que los intervinientes en sus alegatos de apertura señalaron lo siguiente: I.- El Ministerio Público, en síntesis, sostuvo que el 14 de julio de 2020, en horas de la mañana en la comuna de Huechuraba, funcionarios policiales sorprendieron al acusado portando, sin autorización, el revolver señalado en la acusación con 5 municiones en su interior, la que tenía encargo por robo. Refiere que en esta audiencia acreditará los hechos propuestos en la acusación y señala la prueba que rendirá en la audiencia, por lo que acreditará más allá de toda duda razonable tanto los hechos como la participación que se atribuye al acusado, pidiendo, en consecuencia, veredicto condenatorio. II.- La defensa indicó qu
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve al acusado KEVIN GUSTAVO ACUÑA MUÑOZ, cédula de identidad N°19.752.496-0, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra en calidad de autor del delito de receptación en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, que se habría perpetrado el 14 de julio de 2020, alrededor de las 10:45 horas, en Pedro de Fontova con Santa Elena, comuna de Huechuraba. II.- Que se CONDENA al acusado KEVIN GUSTAVO ACUÑA MUÑOZ, cédula de identidad N°19.752.496-0, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego con sus municiones, en grado consumado, perpetrado el 14 de julio de 2020, alrededor de las 10:45 horas, en Pedro de Fontova con Santa Elena, comuna de Huechuraba. La pena impuesta se le dará por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, según da cuenta el certificado tenido a la vista. III.- Se le condena, además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. IV.- Que no se dispone el comiso del arma de juego incautada en el procedimiento, debiendo cumplirse en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 23 inciso cuarto de la Ley N° 17.798. V.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Ejecutoriada la presente sentencia d
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RIT 113-2024 Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Pablo Toledo González, quien la presidió, don Matías de la Noi Merino, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto
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