MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ALEXANDER BRANDON FLORES HERRERA
Rol
O-225-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 10 de octubre de 2022, en horas de la noche aproximadamente a las 22:50 hrs en Calle Santa Rufina de la comuna de Chillan, el acusado ALEXANDER BRANDON FLORES HERRERA portaba al interior de un banano, que mantenía semi abierto, una pistola color negro, modelo BRUNI (BBM) modelo P4, calibre 9 mm a fogueo siendo apta para la activación de municiones a fogueo y para el disparo de cartuchos convencionales, además en su recamara mantenía sin Código: XMBSXNPXTXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 percutir una munición marca CBC, calibre.380 auto apta para el disparo, todo esto sin que el acusado contara con las autorizaciones respectivas para la tenencia y porte de arma de fuego y municiones.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 inciso 1 en relación al artículo 3 letra D) de la ley 17.798; y el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 en relación con el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo normativo, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Alexander Brandon Flores Herrera por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, se le condene a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y por porte ilegal de municiones que se le condene a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como redactora, y por el juez destinado Ricardo Piña Vallejos, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ALEXANDER BRANDON FLORES HERRERA, cédula nacional de identidad N°21.300.984-2, de 21 años, soltero, barbero, domiciliado en Pasaje San Pedro, Población Los Volcanes IV Nº 1284, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Carlos Reyes Gutierrez, domiciliado en Constitución N°492, Oficina 307, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Marcia Venegas Barba, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 10 de octubre de 2022, en horas de la noche aproximadamente a las 22:50 hrs en Calle Santa Rufina de la comuna de Chillan, el acusado ALEXANDER BRANDON FLORES HERRERA portaba al interior de un banano, que mantenía semi abierto, una pistola color negro, modelo BRUNI (BBM) modelo P4, calibre 9 mm a fogueo siendo apta para la activación de municiones a fogueo y para el disparo de cartuchos convencionales, además en su recamara mantenía sin Código: XMBSXNPXTXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 percutir una munición marca CBC, calibre.380 auto apta para el disparo, todo esto sin que el acusado contara con las autorizaciones respectivas para la tenencia y porte de arma de fuego y municiones.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 inciso 1 en relación al artículo 3 letra D) de la ley 17.798; y el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 en relación con el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo normativo, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Alexander Brandon Flores Herrera por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, se le condene a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y por porte ilegal de municiones que se le condene a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional d
Fallo
se resuelve conforme al principio de subsunción. DÉCIMO: Valoración de la prueba y acreditación del hecho punible. Que este Tribunal estimó acreditados, tras un análisis de la prueba de cargo, sin contradecir los postulados de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados y más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: Que el día 10 de octubre de 2022, en horas de la noche en Calle Santa Rufina de la comuna de Chillán, el acusado ALEXANDER BRANDON FLORES HERRERA portaba al interior de un banano semiabierto, una pistola marca BBM modelo P4, calibre 9 mm a fogueo, siendo apta para la activación de municiones a fogueo y para el disparo de cartuchos convencionales, además en su recámara mantenía sin percutir una munición calibre .380 auto apta para el disparo, todo esto sin que el acusado contara con las autorizaciones respectivas para la tenencia y porte de arma de fuego y municiones. Los hechos antes referidos, como también de la concurrencia de los elementos típicos del delito de caso sub-lite, resultaron acreditados con la declaración de los funcionarios de carabineros Mauricio Esteban Merino Cifuentes y Daniel Alejandro Vergara Espinoza unido a las pruebas periciales de los expertos Teodoro Alberto Barrera Torres y Juan Luis Paillalef Millanao, unido a las fotografías, documental y evidencia material incorporada al juicio. Código: XMBSXNPXTXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
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1 C/ ALEXANDER BRANDON FLORES HERRERA PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA PORTE ILEGAL DE MUNICIONES ARTÍCULO 14 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 3 LETRA D) DE LA LEY 17.798 RUC 2200997658-6 RIT 225 - 2023 CÓDIGO DELITO: 10001-10011/ Chillán, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticua
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