MAYKOL ALEXIS ARRIAGADA BRAVO C/ JIMMY WILLIAM CÁRCAMO SALAZAR
Rol
O-824-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 60, 67, 69, 70, 304 bis, 304 ter del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 8° Y SIGUIENTES DE LA Ley N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JIMMY WILLIAM CÁRCAMO SALAZAR, cédula de identidad N° 19.621.766-5, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DÍAS de prisión en su grado máximo, y a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR del delito de tenencia sin autorización de elementos tecnológicos de comunicación en recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter en relación al 304 bis del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo consumado, el que fue perpetrado en esta ciudad el 12 de marzo de 2024. II.- Reuniéndose, los requisitos del artículo 8 de la ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de aquella que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en pasaje Malaga N° 91 Villa Los Españoles, de Punta Arenas, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para lo cual deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días corridos contados desde que recupere Código: NHJGXNPKQJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su libertad, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra, sin abonos que considerar. Remítase comunicación a Gendarmería de Chile, requiriendo informe acerca de la factibilidad técnica en su oportunidad, para la utilización del dispositivo telemático con el cual se controlará el cumplimiento de la pena sustitutiva. Para el caso de no existir tal factibilidad, el control de la pena susti
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 60, 67, 69, 70, 304 bis, 304 ter del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 8° Y SIGUIENTES DE LA Ley N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JIMMY WILLIAM CÁRCAMO SALAZAR, cédula de identidad N° 19.621.766-5, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DÍAS de prisión en su grado máximo, y a la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR del delito de tenencia sin autorización de elementos tecnológicos de comunicación en recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter en relación al 304 bis del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo consumado, el que fue perpetrado en esta ciudad el 12 de marzo de 2024. II.- Reuniéndose, los requisitos del artículo 8 de la ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de aquella que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en pasaje Malaga N° 91 Villa Los Españoles, de Punta Arenas, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para lo cual deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días corridos contados desde que recupere Código: N
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SENTENCIA: CONTRA: JIMMY WILLIAM CÁRCAMO SALAZAR, cédula de identidad N° 19.621.766-5, nacido el 20 de mayo de 1998, domiciliado en calle Malaga N° 91 Punta Arenas, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario ubicado en Av. Circunvalación N° 2080 de esta ciudad. HECHO: El día 12 de marzo de 2024, es eso de las 11.10 horas aproximadamente, Jimmy William Cárcamo Salazar, quien se encuentra re
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