C/ LUIS ALBERTO ALPERIN CRUZ
Rol
O-84-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los siguientes delitos I.- Respecto del acusado Luis Alberto Alperin Cruz: a) Receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. b) Porte de instrumentos destinados conocidamente para cometer el delito de robo, establecido en el artículo 445 del Código Penal. c) Posesión y porte ilegal de municiones, establecido en el artículo 2° y 9° inciso 2° de la Ley de Armas. II.- Respecto del acusado Andrés Maximiliano Sánchez del Solar: a) Receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. b) Porte de instrumentos destinados conocidamente para cometer el delito de robo, establecido en el artículo 445 del Código Penal. Delitos todos que se encuentran en grado de desarrollo consumado Se indica que a ambos acusados les corresponde en los hechos responsabilidad a título de autores de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutaron el hecho en forma inmediata y directa. Se señala además que respecto de ambos acusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se pide imponer al acusado Luis Alberto Alperin Cruz, las siguientes penas: a) Por el delito de receptación de vehículo, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa del valor del avalúo fiscal del móvil receptado, esto es la suma de $7.991.714.-, más las accesorias legales contempladas en el artículo 29 del Código Penal, de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas. b) Porte de instrumentos destinados conocidamente para cometer el delito de robo, la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesorias Código: HEEJXNKYGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 legales del art 30
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día veinticuatro y veinticinco del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña Françoise Giroux Mardones, quien presidió la audiencia, doña Paola Orellana Torres y don Christian Vera Lobos, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC N° 2100493445-5, RIT N°84-2023 seguida en contra de Luis Alberto Alperin Cruz, cédula de identidad 19.219.912-3, sin apodos, 28 años, chileno, soltero, conductor de maquinaria, nacido en Puente Alto el 14 de octubre de 1995, domiciliado en calle Los Ligustros N° 2298, Villa La Foresta, comuna de Puente Alto, y Andrés Maximiliano Sánchez del Solar, cédula de identidad 19.670.154-0, sin apodos, 27 años, chileno, soltero, obrero de la construcción, nacido en Providencia el 14 de mayo de 1997, domiciliado en pasaje Isla Benjamín N° 01599, Villa Andes del Sur, comuna de Puente Alto Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña María Verónica Avilés Córdova, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo de la abogada defensora penal público doña Mariana Bell Santos, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee en los respectivos autos de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El día 20 de mayo de 2021 a las 11.20 hrs, aproximadamente, en la intersección de Avenida La Primavera con caletera La Serena, comuna de La Pintana, el imputado MARTIN LAGOS PINO conducía el vehículo marca HYUNDAI, modelo Accent, año 2020, color gris , PPU PFTC.14 en compañía del copiloto ANDRES MAXIMILIANO SANCHEZ DEL SOLAR y en asiento de atrás LUIS ALBERTO ALPERIN CRUZ, vehículo que mantenía orden de encargo vigente por un robo con violencia ocurrido el día 2 de noviembre de 2020, hecho denunciado por la víctima de iníciales E.J.L.M. ante la 45 Comisaria de Cerro Navia, por lo que los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que conducía y se encontraba a bordo a sabiendas que el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, año 2020, color gris transitaba con una placa patente falsa con los guarismos PGSG.99 incorporados de forma artesanal sobre láminas metálicas que carecen de especificaciones técnicas, sumado a ello los imputados ANDRES MAXIMILIANO SANCHEZ DEL SOLAR, MARTIN LAGOS PINO, LUIS ALBERTO ALPERIN CRUZ, portaban al interior del vehículo, un alambre tipo ganzúa color anaranjado, un destornillador marca Redline color negro con amarillo y una pistola a fogueo marca Carrera, modelo RS34, color negro, con cinco cartuchos a fogueo sin percutir en su cargador, instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo. Los imputados al ver la presencia policial intentan darse a la fuga sin lograrlo. Código: HEEJXNKYGXG Este documento tie
Fallo
Por lo expuesto solicitó la absolución de sus representados por todos los ilícitos por los cuales fueron acusados, esto es, por falta de participación punible en los delitos de receptación y porte de elementos conocidamente usados para el robo. En cuanto al delito de porte ilegal de municiones solicitó también la absolución, debido a la ilicitud de la prueba por el registro, esto es, actuar fuera de las facultades autónomas de carabineros, ya que no se encontraba (Alperin Cruz), en delito flagrante en ese momento, ni tampoco en un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal. En subsidio, por falta de prueba en atención a que no se incorporó el documento de la Dirección General. Replicando la fiscal dijo respecto de la alegación de atipicidad de la pistola a fogueo sostenida por la defensa en relación al tipo dispuesto por el artículo 445 del Código Penal, que uno de los delitos que más se cometen es el delito de robo de vehículo, y que los sujetos que lo cometen generalmente andan con pistolas a fogueo. Entonces al momento que se dictó el código, es probable que las pistolas a fogueo no existieran. No obstante ello, un sujeto que apunta a quien va en un vehículo, para robarle el mismo con este tipo de armas, no puede ser exculpado, reclamando que la víctima debía darse cuenta que el arma era de fogueo. Las armas a fogueo en la actualidad están siendo destinadas a este tipo de delitos, por lo que no obstante, no se incluyan en la ley de armas, si pueden se
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1 Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día veinticuatro y veinticinco del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña Françoise Giroux Mardones, quien presidió la audiencia, doña Paola Orellana To
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