2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/ARAVENA

Rol

O-839-2020

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 20-4-0248849-3 RIT O-839-2020 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 11:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:14 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040248849-3-1349-220524-00 PARTE DEMANDANTE ANÍBAL SEGUNDO MUÑOZ ROJAS ABOGADO PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO PARTE DEMANDADA NO COMPARECIENTE 1. VALENTINA ALTAMIRANO IBARRA 2. PABLO HERNÁN LILLO CATALÁN 3. SOCIEDAD ARCOM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. FORMA DE NOTIFICACION ESTADO DIARIO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA X 1. DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. CONFESIONAL DEMANDANTE X 3. OFICIOS DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que las demandadas no comparecen a la presente audiencia, no obstante estar válidamente notificados. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de Trabajo de fecha 01 de diciembre de 2018. 2) Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 12 de diciembre de 2019. 3) Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 08 de enero de 2020. 4) Certificado de Cotizaciones emitido por AFP CAPITAL, de fecha 10 de diciembre de 2020. 5) Certificado de Cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 06 de enero de 2020. 6) Certificado de Cotizaciones emitido por AFC CHILE, de fecha 10 de diciembre de 2020. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: Atendido la incomparecencia de los representantes legales de las demandadas, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, lo que el Tribunal tiene presente, según consta en el

Fundamentos

considerando para tales efectos como remuneración mensual la suma de $550.000. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena a las demandadas referidas precedentemente a una multa 50 Unidades Tributarias Mensuales por haber incurrido en subterfugio laboral. IV. Se rechaza en todo lo demás la demanda de autos. V. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber existido oposición. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese Archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas en este acto de la presente sentencia, en especial a las demandadas confirme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo y Téngase por notificadas de todas las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 35, 7, 10, 41, 54, 63, 67, 73, 162,163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453 y siguientes, se declara: I. Que ha lugar a la demanda interpuesta por don ANÍBAL SEGUNDO MUÑOZ ROJAS, cédula de identidad N° 6.432.405-5, solo en cuanto se declara: A. Que las demandadas SOCIEDAD ARCOM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., Rut 76.595.750-8, representada legalmente por don Pablo Lillo Catalán y don PABLO HERNÁN LILLO CATALÁN, cédula de identidad N°14.548.075-2, constituyen una Unidad económica para todos los efectos laborales y previsionales y en los términos del artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo. B. Que el demandante con fecha 18 de noviembre del 2019 fue objeto de un despido indebido o improcedente, por parte de la demandada, además de nulo y, en consecuencia, se condena a las demandadas constituidas en Unidad económica en forma solidaria a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $550.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $550.000, por indemnización por años de servicio c) $275.000, por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) $450.000, por saldo de remuneración del mes de octubre de 2019. e) $330.000, por concepto de remuneración 18 días de noviembre de 2019. f) $384.993, por concepto de feriado legal. g) $6.050, por concepto de feriado legal proporcional. h) Cotizaciones previsionales y de seguridad social a enterar en AFP Capital,

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 20-4-0248849-3 RIT O-839-2020 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 11:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:14 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040248849-3-1349-220524-00 PARTE DEMA

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