MINISTERIO PUBLICO C/ GERALDINE MARJORIE SOTO CAMPOS
Rol
O-3798-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 16 de noviembre del año 2023, siendo aproximadamente las 15:53 horas, la imputada GERALDINE MARJORIE SOTO CAMPOS llegó hasta el local comercial del supermercado Líder del Belloto, ubicado Avenida Freire 1351, Belloto, Quilpué sustrayendo desde las estanterías de exhibición al público especies consistentes en: 10 bolsas de leche en polvo marca Colún con un avalúo total de .- las cuales ocultó dentro una bolsa que portaba y no canceló en caja registradora del local comercial, siendo detenida a la salida de establecimiento por los guardias de seguridad. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: - Que se absuelve a la imputada GERALDINE MARJORIE SOTO CAMPOS, C.I. 18.917.698-8, de la acusación de ser autora del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 3 5 99 - RIT N° 3 9 - 3 Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: KVYEXNPXXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KVYEXNPXXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T13:02:06-0400
Fallo
se declara: - Que se absuelve a la imputada GERALDINE MARJORIE SOTO CAMPOS, C.I. 18.917.698-8, de la acusación de ser autora del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 3 5 99 - RIT N° 3 9 - 3 Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: KVYEXNPXXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KVYEXNPXXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T13:02:06-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, treinta de abril de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 16 de noviembre del año 2023, siendo aproximadamente las 15:53 horas, la imputada GERALDINE MARJORIE SOTO CAMPOS llegó hasta el local comercial del supermercado Líder del Belloto, ubicado Avenida Freire 1351, Belloto, Quilpué sustrayendo desde las estanterías de exhibición al público especies c
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