Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ GERALDINE MARJORIE SOTO CAMPOS

Rol

O-3798-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 16 de noviembre del año 2023, siendo aproximadamente las 15:53 horas, la imputada GERALDINE MARJORIE SOTO CAMPOS llegó hasta el local comercial del supermercado Líder del Belloto, ubicado Avenida Freire 1351, Belloto, Quilpué sustrayendo desde las estanterías de exhibición al público especies consistentes en: 10 bolsas de leche en polvo marca Colún con un avalúo total de .- las cuales ocultó dentro una bolsa que portaba y no canceló en caja registradora del local comercial, siendo detenida a la salida de establecimiento por los guardias de seguridad. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: - Que se absuelve a la imputada GERALDINE MARJORIE SOTO CAMPOS, C.I. 18.917.698-8, de la acusación de ser autora del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 3 5 99 - RIT N° 3 9 - 3 Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: KVYEXNPXXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KVYEXNPXXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T13:02:06-0400

Fallo

se declara: - Que se absuelve a la imputada GERALDINE MARJORIE SOTO CAMPOS, C.I. 18.917.698-8, de la acusación de ser autora del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 3 5 99 - RIT N° 3 9 - 3 Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: KVYEXNPXXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KVYEXNPXXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T13:02:06-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, treinta de abril de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 16 de noviembre del año 2023, siendo aproximadamente las 15:53 horas, la imputada GERALDINE MARJORIE SOTO CAMPOS llegó hasta el local comercial del supermercado Líder del Belloto, ubicado Avenida Freire 1351, Belloto, Quilpué sustrayendo desde las estanterías de exhibición al público especies c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica