CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ 2- JULIO ANDRÉS PARDO GONZALEZ
Rol
O-503-2021
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 6 de noviembre de , aproximadamente a las : horas, los imputados Daniela Del Carmen Escobar Alarcón, Jean Paul Carvajal, Alex Christopher Narváez Vílchez Avaria, Jonathan Ariel Araya López, Juan Pablo Quezada Vergara, Emilio Morel Correa, Luis Eduardo Oro Flores, Jonathan Bernabé Vidal Bugueño, Paulo Camilo Silva Huenchumil, Alejandro Julio Quiñonez Maturana, Julio Andrés Pardo González, Alex Andrud Bernal Serey, Hernán Del Carmen Sepúlveda Muñoz, Juan David Arteaga Vásquez y Yean Pool Dazarola Ponce previamente concertados para robar y aprovechando el tumulto y la noche, ingresaron por la fuerza, fracturando la puerta y cierre perimetral del supermercado Santa Isabel ubicado en Viana , Viña del Mar, sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, diversas especies muebles de propiedad de CENCOSUD, tales como fiambres, quesos, productos de abarrotes, confites, artículos de limpieza y aseo personal, siendo detenidos al interior del local.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos, modificatorias y pena formulados por la fiscalía y la querellante. Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente señalados constituyen el de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 44 números y del Código Penal, en grado de consumado, en el que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, Código: CVXXXNQCTTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 toda vez que tuvo una participación inmediata y directa en los hechos constitutivos de los delitos. Le favorece la atenuante del artículo N° 6 del Código Penal, y le perjudica la agravante del artículo N° del mismo cuerpo legal, como también la norma del artículo 44 bis del mismo cuerpo legal. Atendido a que el acusado está sujeto a la rebaja de pena del artículo Ley . 4, y en
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Viviana Poblete Vera, e integrado, además, por las jueces Manuel Muñoz Chamorro y Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de Jonathan Ariel Araya López, años, músico, cédula de identidad . 7 .666- , domiciliado en Sector Achupallas Los Jazmines Nº B, Viña Del Mar, representado por el defensor Cristóbal Salvador Ogaz Castro. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal María Soledad Torres, y por la querellante CENCOSUD, la abogada Gabriela Navarro Sierpe. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 6 de noviembre de , aproximadamente a las : horas, los imputados Daniela Del Carmen Escobar Alarcón, Jean Paul Carvajal, Alex Christopher Narváez Vílchez Avaria, Jonathan Ariel Araya López, Juan Pablo Quezada Vergara, Emilio Morel Correa, Luis Eduardo Oro Flores, Jonathan Bernabé Vidal Bugueño, Paulo Camilo Silva Huenchumil, Alejandro Julio Quiñonez Maturana, Julio Andrés Pardo González, Alex Andrud Bernal Serey, Hernán Del Carmen Sepúlveda Muñoz, Juan David Arteaga Vásquez y Yean Pool Dazarola Ponce previamente concertados para robar y aprovechando el tumulto y la noche, ingresaron por la fuerza, fracturando la puerta y cierre perimetral del supermercado Santa Isabel ubicado en Viana , Viña del Mar, sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, diversas especies muebles de propiedad de CENCOSUD, tales como fiambres, quesos, productos de abarrotes, confites, artículos de limpieza y aseo personal, siendo detenidos al interior del local.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos, modificatorias y pena formulados por la fiscalía y la querellante. Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente señalados constituyen el de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 44 números y del Código Penal, en grado de consumado, en el que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, Código: CVXXXNQCTTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 toda vez que tuvo una participación inmediata y directa en los hechos constitutivos de los delitos. Le favorece la atenuante del artículo N° 6 del Código Penal, y le perjudica la agravante del artículo N° del mismo cuerpo legal, como también la norma del artículo 44 bis del mismo cuerpo legal. Atendido a que el acusado está sujeto a la rebaja de pena del artículo Ley . 4, y en virtud del artículo y siguientes de la ley . 4, el Ministerio Público solicitó se le imponga la sanción de seis meses de régimen semicerrado. CUARTO: Alegato del Ministerio Público y de la querellante. Que, en sus alegatos los acusadores describieron los hechos contenidos en la acusación, y adelantaron lo que depondrían s
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , 4 y 44 del Código Penal; y artículo 4 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Jonathan Ariel Araya López, de la acusación deducida en su contra, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado del artículo 44 número del código penal, que se dijo cometido por él, el 6 de noviembre de , en Viña del Mar. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar estos jueces, que los antecedentes denunciados hicieron plausible la actividad acusatoria. Una vez ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Viña del Mar para su cumplimiento. Redactada por la jueza Marcela Nash Álvarez. Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Viviana Poblete Vera, e integrado, además, por las jueces Manuel Muñoz Chamorro y Marcela Nash Álvarez Código: CVXXXNQCTTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CVXXXNQCTTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CVXXXNQCTTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T14:28:02-0400
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DELITO DE LA ACUSACIÓN: Robo en lugar no habitado artículo 442 n° y 2 del código penal. RUC N: - RIT N°: - FISCAL: María Soledad Torres Celume QUERELLANTE: Gabriela Navarro Sierpe ACUSADO: Jonathan Ariel Araya López DEFENSOR: Cristóbal Salvador Ogaz Castro Viña del Mar, treinta de abril de dos mil veinticuatro Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal
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