Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VILLARROEL/ARENADOS Y PINTURAS INDUSTRIALES CAKAFA LTDA.

Rol

O-335-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, se obligan a pagar al demandante don PABLO NICOLÁS VILLARROEL VILLARROEL, la suma única y total de $750.000 cada una, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta Rut número 19368574 del Banco Estado, perteneciente al demandante don PABLO NICOLÁS VILLARROEL VILLARROEL, Rut 19.368.574-9, correo electrónico pablo_chile@hotmail.cl, que efectuarán a más tardar el día 06 de junio de 2022. SEGUNDO: Que el demandante representado por su abogado don RICARDO ALEXIS EBNER TORRES, manifiesta que acepta el ofrecimiento de las demandadas solidarias, en cuanto a su monto y a la forma de pago señalada. TERCERO: Que las partes estipulan que el no pago de la suma acordada en la cláusula primera, de esta conciliación, incrementará la deuda en un 75%, sin necesidad de tramitación incidental. CUARTO: Que las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito declarando que nada se adeudan por concepto de los hechos que han dado origen a la presente causa, renunciando expresamente a las acciones que pudieran derivar de estas a excepción de las tendientes a hacer cumplir la presente conciliación. QUINTO: Que en virtud de la presente conciliación la parte demandante, manifiesta que continuará el juicio solo respecto de la demandada principal ARENADOS Y PINTURAS INDUSTRIALES CAKAFA LTDA., y se desiste de la demanda interpuesta en contra de las demandadas solidarias SERVICIOS E IMPLEMENTACION TECNOLOGICA NAVAL S.A. y ASTILLEROS CALBUCO S.A, desistimiento que es aceptado por las abogadas y abogado que las representan. SEXTO: Que cada parte pagará sus costas. El tribunal resuelve: Téngase por aprobada la conciliación parcial, la que tiene mérito de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Las partes se tienen por notificadas de la presente audiencia y de todas las resoluciones dictadas en ellas, firmando la presente acta conjuntamente con el Tribunal, para todos los efectos de lo dispuesto en el artículo 453

Fallo

se declara: I.- Que el despido que fue objeto el demandante, es injustificado. II.- Que, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- Pago de remuneraciones devengadas y no pagadas en el mes de junio de 2021, por la suma de $498.125.- (cuatrocientos noventa y ocho mil ciento veinticinco pesos). 2. Pago de feriado legal y proporcional adeudados, ascendentes a la suma de $597.750- (quinientos noventa y siete mil setecientos cincuenta pesos) 3. Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $498.125.- (cuatrocientos noventa y ocho mil ciento veinticinco pesos). 4. Indemnización por años de servicios, por la suma de $1.494.375.- (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco pesos). 5. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $747.188.- (setecientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho pesos) A las sumas anteriores, se descontara la cantidad de $ 1.500.000, que percibirá el demandante conforme a la conciliación parcial arribada en estos autos. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia devengarán los reajustes e intereses que establece los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida en juicio, regulándose las costas personales en un ingreso mínimo mensual remuneracional. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO CON CONCILIACIÓN PARCIAL (AUDIENCIA EFECTUADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE PLATAFORMA DIGITAL ZOOM) Fecha Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós RUC 21-4-0350939-3 RIT O-335-2021 Magistrado MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES Hora de inicio 11:03 horas Hora de término 12:50 horas N° registro de audio 2140350939-3-1346 Administrativo de actas

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