Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-102-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se fiscalizaron –feriado progresivo- y para estos efectos la Inspección debe estar dotada de facultades de interpretación y confrontación de hechos, calificándolos, tal como ha sido resuelto por la jurisprudencia de nuestros tribunales, teniendo presente que las infracciones a la normativa laboral no siempre se dan en términos claros y evidentes como se pretende en la especie restringir la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. En cuanto al fondo, indica que el trabajador Pablo Rodrigo Ramírez denuncia que habiendo solicitado el otorgamiento de feriado progresivo, el empleador nada le contestó, luego, se generó la fiscalización en la que la representante del empleador, doña Gloria Arellano, señala que la Universidad se rige por el Reglamento Interno en cuanto si se otorgan días de feriado adicionales deben imputarse al feriado progresivo, de modo que no se controvierte que el trabajador tenga derecho a feriado progresivo, sino que en este caso el empleador otorga 20 días de feriado básico e imputa el adicional otorgado, al progresivo, lo que ha sido rechazado en su procedencia por la Dirección del Trabajo, ya que ello significaría excluir al trabajador de un beneficio legal irrenunciable. En consecuencia, esta imputación no resulta procedente y si bien el artículo 68 del Código del Trabajo señala que el exceso puede ser objeto de negociación, en este caso no hay negociación, ya que la cláusula indica que si la Universidad otorgare más días de feriado se imputarán al progresivo, lo que demuestra que esta cláusula ha sido impuesta por el empleador y además se redacta en términos condicionales y el hecho de haberse recibido el Reglamento Interno por el trabajador no supone una negociación. Hace presente el inciso final del artículo 73 que permite no hacer uso de los días de descanso de feriado progresivo pudiendo compensarlos en dinero mediante negociación individual o colectiva con su empleador, lo que tampoco ha sucedido en la especie. Tercero:

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña María José de las Heras Val y don Harald Beyer Burgos, en representación de Universidad Adolfo Ibáñez, domiciliados en Avenida Diagonal Las Torres 2640, Peñalolén, Santiago e interponen reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por el Inspector Comunal don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos domiciliados en calle 3 Norte 858, Viña del Mar. Funda el reclamo en que mediante Resolución N° 8370/21/26 de fecha 24 de mayo de 2021, se aplicó a su representada una multa de 60 UTM por no otorgar beneficio de feriado progresivo al trabajador Pablo Rodrigo Ramírez correspondiente al año 2020-2021, haciendo presente en primer término, que idéntica multa, por el mismo monto y por el mismo trabajador, se había cursado anteriormente en relación a la anualidad 2019-2020, dictándose con fecha 18 de febrero de 2020 Resolución N° 7749, multa que actualmente es objeto de un juicio ante este mismo Tribunal en causa Rit I-72-2020 y no obstante estar pendiente la resolución, la Inspección del Trabajo vuelve a fiscalizar y multar por el mismo hecho y trabajador, lo que constituye una irregularidad, ya que en estas condiciones la Inspección carece de competencia para pronunciarse y debió esperar la resolución del juicio. En cuanto a la multa ahora reclamada, señala que se demostró que al trabajador en cuestión se le otorgó el feriado progresivo del año 2020, ya que por la anualidad 2019-2020 gozó de 20 días hábiles de feriado, lo que incluía su feriado progresivo y respecto de la anualidad 2020-2021, solamente solicitó 15 días hábiles, otorgados entre el 8 y el 26 de febrero de 2021, quedando pendiente aún 10 días en este año, de modo que no podía legalmente multarse a su representada por este hecho. Agrega que la Universidad otorga a todos sus trabajadores 20 días hábiles de feriado anual, pero a este adicional concedido libremente por el empleador se le imputa el feriado progresivo a que tenga derecho el trabajador, tal como se establece expresamente en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, añadiendo que la multa no se funda en que no se puedan imputar los días adicionales al feriado progresivo, sino que se funda en que no se otorgó el feriado progresivo del año 2020-2021, en circunstancias que anualmente se concede desde muchos años un feriado superior al legal que incluye el feriado progresivo. Expresa que habiendo la Inspección del Trabajo interpretado en este caso, no la ley laboral, sino que un acto jurídico de las partes –el Reglamento Interno donde se regula el feriado-, se ha excedido de sus facultades y la Resolución de Multa resulta inconstitucional por transgredir el artículo 7 de la Constitución Política de la República, al atribuirse más competencias que las que le otorga su ley orgánica, invadiendo competencias del Poder Judicial, haciendo presente que en la especie existen dos grupos de normas en colisión, por una parte los artículos 67 y 68 del Código del Trabajo, y

Fallo

por tanto se debe rechazar esta alegación. En cuanto a haberse arrogado la fiscalizadora facultades fuera de la órbita de su competencia, expresa que hubo una denuncia precisamente por los hechos que se fiscalizaron –feriado progresivo- y para estos efectos la Inspección debe estar dotada de facultades de interpretación y confrontación de hechos, calificándolos, tal como ha sido resuelto por la jurisprudencia de nuestros tribunales, teniendo presente que las infracciones a la normativa laboral no siempre se dan en términos claros y evidentes como se pretende en la especie restringir la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. En cuanto al fondo, indica que el trabajador Pablo Rodrigo Ramírez denuncia que habiendo solicitado el otorgamiento de feriado progresivo, el empleador nada le contestó, luego, se generó la fiscalización en la que la representante del empleador, doña Gloria Arellano, señala que la Universidad se rige por el Reglamento Interno en cuanto si se otorgan días de feriado adicionales deben imputarse al feriado progresivo, de modo que no se controvierte que el trabajador tenga derecho a feriado progresivo, sino que en este caso el empleador otorga 20 días de feriado básico e imputa el adicional otorgado, al progresivo, lo que ha sido rechazado en su procedencia por la Dirección del Trabajo, ya que ello significaría excluir al trabajador de un beneficio legal irrenunciable. En consecuencia, esta imputación no resulta procedente y si bien el artículo 68 de

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Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña María José de las Heras Val y don Harald Beyer Burgos, en representación de Universidad Adolfo Ibáñez, domiciliados en Avenida Diagonal Las Torres 2640, Peñalolén, Santiago e interponen reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por el Inspector

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