ARRIAGADA/INVERSIONES LAS DOCAS S.A.
Rol
M-236-2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Traslado: Se da traslado y no se contesta la demanda atendida la incomparecencia de la demandada. CONCILIACIÓN FRUSTRADA: Se frustra atendida la incomparecencia de la demandada. ACEPTACIÓN TÁCITA HECHOS Atendida la incomparecencia y falta de contestación de la demandada y según lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se omite recepción de causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia de manera inmediata. SENTENCIA (solo parte resolutiva) Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña SILVIA CAROLINA ARRIAGADA CUEVAS, en contra de INVERSIONES LAS DOCAS S.A., ambas individualizadas en cuanto se declara que el despido de la trabajadora es indebido, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $344.634.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado a la trabajadora. 2.- La suma de $145.625.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3. La suma $582.500.-, por concepto de indemnización por años de servicio II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente lo serán con interés y reajustes previstos en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que al haber sido totalmente vencida la demandada se le condena en costas regulándose las personales en la suma de 300.000.-. Demandante solicita se pida cuenta a Tesorería General de la República respecto al estado de la medida cautelar decretada en autos. Tribunal provee: Como se pide, ofíciese a la Tesorería General de la República a fin que dentro de tercero día de cuenta del estado de la medida precautoria decretada con fecha 13 de abril de 2022 y notificada oportunamente a dicha entidad. Las partes se entiend
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña SILVIA CAROLINA ARRIAGADA CUEVAS, en contra de INVERSIONES LAS DOCAS S.A., ambas individualizadas en cuanto se declara que el despido de la trabajadora es indebido, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $344.634.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado a la trabajadora. 2.- La suma de $145.625.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3. La suma $582.500.-, por concepto de indemnización por años de servicio II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente lo serán con interés y reajustes previstos en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que al haber sido totalmente vencida la demandada se le condena en costas regulándose las personales en la suma de 300.000.-. Demandante solicita se pida cuenta a Tesorería General de la República respecto al estado de la medida cautelar decretada en autos. Tribunal provee: Como se pide, ofíciese a la Tesorería General de la República a fin que dentro de tercero día de cuenta del estado de la medida precautoria decretada con fecha 13 de abril de 2022 y notificada oportunamente a dicha entidad. Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 24 de mayo de 2022 RUC 22-4-0394682-K RIT M-236-2022 MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacio Chaparro H. SALA REMOTA N°7 HORA DE INICIO 10:58 horas HORA DE TERMINO 11:09
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