Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CALFIU CON SEGURIDAD PRIVADA FERNANDO ARANCIBIA PACHECO EIRL INDISTINTAMENTE SEGURIDAD FAP EIRL

Rol

M-48-2022

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 48-2022, CATALINA ANDREA CALFIU PEÑA chilena, cesante, cédula nacional de identidad N. 18.590.874-7, domiciliada para estos efectos en calle Mujica N. 609, oficina 202, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de SEGURIDAD PRIVADA FERNANDO ARANCIBIA PACHECO E.I.R.L, indistintamente SEGURIDAD FAP E.I.R.L, RUT 76.054.582-1, del giro de seguridad, representada legalmente conforme al art culo 4 del C digo del Trabajo, por FERNANDO JAVIER ARANCIBIA PACHECO , ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N. 11.186.138-2, , ambos domiciliados en Avenida Nueva Einstein N. 290, oficina 1219, comuna de Rancagua, asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine conforme a las normas que regulan la subcontratación, en contra de CENTRO COMERCIAL PLAZA AMERICA S.P.A., del giro de su denominación, representada legalmente por JOSÉ MANUEL UGARTE HERNANDEZ, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N. 5711, oficina 802, comuna de Las Condes, Región metropolitana.- SEGUNDO: Que en primera resolución dictada en la presente causa se rechaza de plano la demanda.- TERCERO: Que dentro del plazo legal reclamo la demandante citándose a la correspondiente audiencia única de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO: Que las demandadas estando notificadas legalmente no contestaron la demanda.- QUINTO: Que no es posible arribar a una conciliación atendida la rebeldía de las demandadas.- SEXTO: Que en consecuencia y en primer lugar, corresponde a esta magistratura, determinar si entre las partes, existió una relación laboral en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, carga probatoria que corresponde a la parte demandante.- SEPTIMO: Que la parte demandante acredito la existencia de la relación laboral entre las partes a través del contrato de trabajo de fecha 24 de noviembre de 2016 y anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de mayo. En efecto consta en el contrato de trabajo que al actora fue contratada por la demandada con fecha 24 de noviembre de 2016, estableciéndose en el anexo la duración indefinida del contrato .- OCTAVO: Que asimismo se acredito que la actora le puso término al contrato de trabajo que la unía con la demandada invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Hecho acreditado con la correspondiente carta de auto despido de fecha 28 de diciembre de 2021 en la que se invoca la causal de termino de contrato de trabajo establecida en el artículo 160N °7 del Código del Trabajo, documento que se une al correspondientes comprobante de envió de fecha 28 de diciembre..- NOVENO: Que en la carta de auto despido se consigna en relación a los hechos en que se funda lo siguiente: “ Ingrese a trabajar para usted el 24 de noviembre de 2016. Las funciones para las que se me contrato fue de Guardia de Seguridad y ´percibía una remuneración de 257.500 pesos correspondiente al su

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda interpuesta por doña CATALINA ANDREA CALFIU PEÑA en lo que dice relación con el despido indirecto y la nulidad del despido II.- Que se acoge la demanda en lo que dice relación con el cobro de feriado, condenándose a las demandadas solidariamente al pago de $290.000.- por concepto de feriado demandado.- III.- Que atendido el mérito de autos cada parte pagara las costas.- Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia Rit M 48-2022 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 48-2022, CATALINA ANDREA CALFIU PEÑA chilena, cesante, cédula nacional de identidad N. 18.590.874-7, domiciliada para estos efectos en calle Mujica N. 609, oficina 202, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de SEGURIDAD PRIVADA FERNANDO ARANCIBIA PACHE

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