MINISTERIO PUBLICO C/ SALVADOR RODRIGO PEÑA ARAYA
Rol
O-113-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 15 de abril del año 2022, alrededor de las 23.30 horas, en El Arrayan S/N, a la altura de la estación de servicio de expendio de combustible Copec, sector Chagres, Catemu, el acusado SALVADOR RODRIGO PEÑA ARAYA, conducía el vehículo marca Mahindra, modelo New Pick up, placa patente CLFX- 63-3, por El Arrayan en dirección al sur, con las luces apagadas, realizando una Código: XFCVXNTEXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 maniobra de viraje hacia la izquierda para ingresar a la estación Copec, obstruyendo el normal paso de circulación de la motocicleta marca KTM, placa patente CLC-069-7, conducida por MARCELO IGNACIO VELASQUEZ ZAMORA, quien llevaba como pasajera a GENESIS VALENCIA MEZA, su polola, y quienes circulaban por la pista contraria, esto es, en dirección norte. Así, debido a la maniobra y acción del imputado, obstruyó la circulación de la moto, acción intempestiva debido a lo cual el conductor del vehículo menor no pudo evitar la colisión, impactando de lleno, y chocando contra la camioneta Mahindra, en su parte delantera, hacia la izquierda. Impacto que provocó que ambos ocupantes de la motocicleta salieran eyectados, y en particular Velásquez Zamora resultara con una fractura expuesta de fémur izquierdo, y Valencia Meza con fractura expuesta de cóndilo femoral lateral izquierdo, lesión de carácter grave, con una incapacidad y demora en sanar de 5 a 7 meses. La víctima Marcelo Velásquez Zamora, el día del hecho fue derivado de urgencia al Hospital Local de Los Andes, San Juan de Dios, donde pese a la atención médica recibida, falleció el día 16 de abril a las 03.30 horas. Estableciendo la médico legista de esta ciudad, como causa de muerte shock hipovolémico, fractura expuesta de fémur izquierdo, lesiones compatibles con accidente de tránsito. A su vez la víctima Génesis Valencia Meza, resultó una fractura de cóndilo femoral lateral de pierna izquierda, con demora en san
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintidós a veinticuatro de abril, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, conformada por su Magistrados Titulares Alejandra Araya Fuentes, como presidente, Constanza Olsen Tapia, como integrante, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en esta causa Rit 113-2023, en contra de SALVADOR RODRIGO PEÑA ARAYA, cédula de identidad Nº 10.886.025-1, nacido el 21 de septiembre de 1967, 56 años de edad, administrador de empresa, soltero, sin apodo, domiciliado en calle Prieto Letelier N° 310, Población Santa Teresa, Llay-Llay. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Eduardo Fajardo de la Cuba, en tanto que se adhirió a la acusación el Querellante, Sr. Allen Leonard Casa del Valle, quien dedujo acción civil en representación de RUBEN MARCELO VELASQUEZ VERA y JEANNETTE GIOVANNI ZAMORA CABELLERO, padres de la víctima, y de la víctima doña GENESIS KAMIL VALENCIA MEZA. Por su parte, la Defensa del encausado estuvo a cargo del defensor Privado Julio Álvarez Silva; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación y demanda civil. I.- ACUSACIÓN. Hechos: “El día 15 de abril del año 2022, alrededor de las 23.30 horas, en El Arrayan S/N, a la altura de la estación de servicio de expendio de combustible Copec, sector Chagres, Catemu, el acusado SALVADOR RODRIGO PEÑA ARAYA, conducía el vehículo marca Mahindra, modelo New Pick up, placa patente CLFX- 63-3, por El Arrayan en dirección al sur, con las luces apagadas, realizando una Código: XFCVXNTEXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 maniobra de viraje hacia la izquierda para ingresar a la estación Copec, obstruyendo el normal paso de circulación de la motocicleta marca KTM, placa patente CLC-069-7, conducida por MARCELO IGNACIO VELASQUEZ ZAMORA, quien llevaba como pasajera a GENESIS VALENCIA MEZA, su polola, y quienes circulaban por la pista contraria, esto es, en dirección norte. Así, debido a la maniobra y acción del imputado, obstruyó la circulación de la moto, acción intempestiva debido a lo cual el conductor del vehículo menor no pudo evitar la colisión, impactando de lleno, y chocando contra la camioneta Mahindra, en su parte delantera, hacia la izquierda. Impacto que provocó que ambos ocupantes de la motocicleta salieran eyectados, y en particular Velásquez Zamora resultara con una fractura expuesta de fémur izquierdo, y Valencia Meza con fractura expuesta de cóndilo femoral lateral izquierdo, lesión de carácter grave, con una incapacidad y demora en sanar de 5 a 7 meses. La víctima Marcelo Velásquez Zamora, el día del hecho fue derivado de urgencia al Hospital Local de Los Andes, San Juan de Dios, donde pese a la atención médica recibida, falleció el día 16 de abril a las 03.30 horas. Estableciendo la médico legista de esta ciud
Fallo
Por tanto, se comprende dentro del daño moral el daño o lesión o menoscabo en la aptitud potencial del ser humano para desarrollar sus atributos propios y sociales. Dicho de otra manera, corresponde al sentenciador entender y apreciar a la víctima cómo era antes del hecho que ocasionó el daño, a la misma persona, pero con posterioridad al hecho, y a la persona en el futuro, viviendo con los daños sufridos. Por tanto, al ser el daño moral de carácter subjetivo, en la esfera interna y externa del individuo, podemos pasar, derechamente, a clasificar los tipos de daños existentes y que se presentan en el caso, en sede de daño moral: A) El dolor propiamente tal, con ocasión del accidente las víctimas salieron eyectadas desde la motocicleta, sufriendo lesiones graves las que ocasionaron un padecer inimaginable, que en el caso de MARCELO IGNACIO VELASQUEZ ZAMORA terminan en la consecuencia fatal ya descrita y respecto de la víctima doña GENESIS VALENCIA MEZA con lesiones dolorosas tanto físicas como psíquicas al ver morir en sufrimiento a quien era su pareja. Lo anterior se ve reflejado en los comprobantes de atención de urgencia, el informe del SML y las declaraciones de testigos y víctima. B) La muerte MARCELO IGNACIO VELASQUEZ ZAMORA, provocó y provoca en los padres de este don RUBEN MARCELO VELASQUEZ VERA y doña JEANNETTE GIOVANNI ZAMORA CABELLERO un dolor permanente y estados de angustia, depresión al experimentar la temprana e injusta partida de sui hijo en circunstancias qu
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1 CARÁTULA: MINISTERIO PÚBLICO/PEÑA ARAYA SALVADOR RODRIGO. DELITO ACUSADO: CUASIDELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE. DECISIÓN: CONDENA POR EL DELITO DE HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE Y ABSOLUCION POR LOS CUASIDELITOS. RIT: 113-2023. RUC: 2200362958-2 En San Felipe a veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Interv
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