C/ PABLO IGNACIO MATUS MATUS
Rol
O-577-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de marzo de 2023 a las 10:05 horas, en la intersección de Av. Américo Vespucio con Cardenal Raúl Silva Henríquez, comuna de Lo Espejo, el imputado PABLO IGNACIO MATUS MATUS, se acercó a un vehículo motorizado marca CINTROEN, modelo Berlingo, P.P.U. PR LG-37, el que era conducido por la víctima de sexo masculino de iniciales J.R.E.E., el cual se encontraba circulando por dicha intersección y se encontraba detenido frente a un semáforo con luz roja, ante lo cual el imputado MATUS MATUS, premunido de una piedra, quebró el vidrio delantero derecho del copiloto, introduciendo parte de su cuerpo hacia el interior de la cabina, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño su teléfono celular marca XIAOMI, modelo POCO F1, color negro, huyendo el imputado con la especie en su poder. Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 11 n° 9, 14, 15, 18, 21, 29, 50, 432, 436, 439, del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones Ley 18.216, disposiciones de la Ley 19.970, se declara: l.- Se condena a PABLO IGNACIO MATUS MATUS, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1° del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 11 de marzo de 2023, en la comuna de Lo Espejo, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber evitado un juicio y los gastos que ello significa para el Estado. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENS
Fallo
se declara: l.- Se condena a PABLO IGNACIO MATUS MATUS, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1° del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 11 de marzo de 2023, en la comuna de Lo Espejo, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber evitado un juicio y los gastos que ello significa para el Estado. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el Código: BNLJXNPHCRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl término de la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda. El sentenciado deberá asimismo cumplir con la condición del artículo 17 de la citada Ley. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300268518-3 RIT : 577 - 2023 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : PABLO IGNACIO MATUS MATUS CEDULA DE IDENTIDAD : 0018514312-0 DOMICILIO : PASAJE 24 SUR Nº 6948, Lo Espejo. FISCAL : LEONARDO DAVID ZAMORA HERNÁNDEZ DEFENSOR PRIVADO : CARLOS ALBERTO GODOY MARILLÁN TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintinueve de abril de dos mil vei
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