Juzgado de Garantía de Puente Alto

MARCO ANTONIO GONZALEZ VERGARA C/ BRYAN ULISES FERNÁNDEZ PUEL

Rol

O-9582-2020

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos  Sentencia ejecutoriada  Renuncia a plazos Sentencia. RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2000796655- 6 9582-2020 CAUSA.: R.U.C=2000796655-6 R.U.I.=9582-2020 Fecha de deliberación 2024/04/22 Juez redactor ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍN RELACIONES.: HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NATALY ALEJANDRA / Falta de respeto a autoridad pública (495 nº 4 c Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2000796655-6 R.U.I.=9582-2020 - - RELACIONES.: HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NATALY ALEJANDRA / Falta de respeto a autoridad pública (495 nº 4 c Procedimiento Simplificado. Código: SHXXXNXKLRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hechos de la sentencia: El día 05 de agosto de 2020, a las 17:10 horas aproximadamente, carabineros de la subcomisaria de San Gerónimo, concurren a la intersección de calle Arturo Prat con pasaje 05 de abril en la comuna de Puente Alto, en dicho lugar observan transitar el automóvil PPU HTRZ-38, el cual era conducido por el imputado BRYAN ULISES FERNÁNDEZ PUEL, procediendo los funcionarios policiales a efectuarles un control de identidad logrando identificar también a los acompañantes de dicho conductor doña BELÉN LUNA CARBONELL SÁNCHEZ y NATALY ALEJANDRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, los funcionarios policiales sorprenden a los imputados cuando descienden del vehículo PPU HTRZ-38 en el cual se movilizaban sin contar con permiso o autorización que los habilitará a transitar a estos por una comuna como la de Puente Alto, que se encuentra en cuarentena o aislamiento, con lo que ponen en peligro la salud pública al quebrantar las normas de salubridad impuesta por la autoridad sanitaria, a raíz del brote del COVID-19, mediante la resolución N° 606 exenta del 29 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que se encontraba vigente a la fecha de los hechos, y que obliga a los habitantes de la comuna de Puente alto, a estar en cuarentena en sus domicilios habituales y a los que transiten por dicha comuna hacerlo solo

Fundamentos

considerando como antecedentes favorables que no es aconsejable la imposición de condena a la irreprochable conducta anterior de la requerida, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el término de seis meses. Transcurrió el plazo estipulado sin que la imputada hubiera sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa. En caso contrario, se deberá dar cumplimiento a lo expuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, archívese en su oportunidad. Renuncia a plazos. Dirigió la audiencia y resolvió - ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍN. Juez Juzgado de Garantía de Puente Alto.  La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: SHXXXNXKLRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SHXXXNXKLRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T12:45:08-0400

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a NATALY ALEJANDRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, C.I. N° 18.365.246-K, ya individualizada, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en Código: SHXXXNXKLRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calidad autora de FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD prevista y sancionada en el artículo 495 Nº 4 del Código Penal perpetrada el 05 de agosto del año 2020 en la Comuna de Puente Alto. II.- Que la pena pecuniaria de multa se tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció privada de libertad con ocasión de esta causa entre el 5 y el 6 de agosto del año 2020 en razón de su detención. III.- Que teniendo presente lo expuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal y considerando como antecedentes favorables que no es aconsejable la imposición de condena a la irreprochable conducta anterior de la requerida, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el término de seis meses. Transcurrió el plazo estipulado sin que la imputada hubiera sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa. En caso contrario, se deberá dar cumplimiento a lo expuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, archívese en su oportunidad. Renuncia a plazos. Dirigió la aud

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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto, veintidós de abril de dos mil veinticuatro Magistrado ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍN Fiscal MICHAEL FLORES Defensor CAROLINA ROBLEDO PEÑA Hora inicio 09:14AM Hora termino 09:26AM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta byo RUC 2000796655-6 RIT 9582 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA NATALY A

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