1° Juzgado de Letras de Talagante

AVENDAÑO/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

O-62-2020

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2020 (folio 01), ante este Tribunal comparece doña Margarita Elena Muñoz Monsalve, cédula nacional de identidad N° 6.249.383-6, don José Orlando Rivas Urrea, cédula de identidad N° 5.728.231-2 y don Carlos Alberto Avendaño Moya, cédula de identidad N° 5.169.011-7, todos actualmente cesantes y domiciliados en Santa Beatriz N°100, oficina 404, comuna de Providencia, quienes vienen en deducir demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, procedimiento de aplicación general, en contra de FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO FAMAE, Rut N° 61.105.000-3, del giro de su denominación, representado por don Eduardo Estrada Romero, cédula nacional de identidad N° 10.111.124-5, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°2 Talagante, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasan a exponer: Señala que todos los trabajadores trabajaron bajo vínculo de subordinación y dependencia por contrato indefinido para la demandada FAMAE, ya individualizada bajo los siguientes términos: 1.- Respecto a Margarita Muñoz Monsalve Fue contratada el día 01 de febrero del año 2008, para desempeñar la labor correspondiente al cargo N° 0801, con el grado R, bajo la denominación “Auxiliar Administrativo”, en Departamento de Servicios Comunes. Su jornada de trabajo fue establecida en el número 2 del contrato de trabajo, de 45 horas semanales, su remuneración mensual fue establecida en el número 4 del referido contrato, con un sueldo base más gratificación anual y 34% de trienios. Además se encontraba compuesta de colación y movilización. Finalmente, su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios fue de $488.534. Agrega que, el día 29 de octubre de 2020, don Carlos Flores Leiva, Gerente de Recursos Humanos, la cita a una reunión para informarle que FAMAE había decidido poner término a su contrato de trabajo a contar del día 01 de diciembre del presente año, entregándome al efecto una carta, transcribiendo el contenido de ésta. 2.- Respecto a José Rivas Urrea Fue contratado el día 02 de mayo del año 2003, para desempeñar la labor correspondiente al cargo N° 0601, con el grado E, bajo la denominación “Asistente de Producción”, en la División Armamento, su jornada de trabajo fue establecida en el número 2 del contrato de trabajo, de 45 horas y 30 minutos semanales, su remuneración mensual fue establecida en el número 4 del referido contrato, con un sueldo base más gratificación anual, 9% de asignación de responsabilidad y 25% de asignación de especialidad. Además se encontraba compuesta de colación y movilización. Finalmente, su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios fue de $1.732.524. Indica que, el día 29 de octubre de 2020, don Carlos Flores Leiva, Gerente de Recursos Humanos, es citado a reunión para informarle que FAMAE había decidido poner término a su contrato de trabajo a contar del día 01 de diciembre del presente año, entregándome al efecto una carta, transcribiendo el contenido de ésta. 3.- Carlos Avendaño Moya. Fue contratado el día 01 de abril del año 2003, para desempeñar la labor correspondiente al cargo N° 4701, con el grado F, bajo la denominación “Jefe de Taller Nivel Uno”, en la División Municiones, Departamento de Control de Calidad, su jornada de trabajo fue establecida en el número 2 del contrato de trabajo, de 45 horas y 30 minutos semanales, su remuneración mensual fue establecida en el número 4 del referido contrato, con un sueldo base más gratificación anual, 25% de Asignación Profesional y 8% de bonificación profesional extraordinaria. Además se encontraba compuesta de colación y movilización. Finalmente, mi última remuneración mensual para efectos indemnizatorios fue de $1.573.231. Señala que el día 29 de octubre de 2020, don Carlos Flores Leiva,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 161, 163, 168, 172, 173, 176, 446, 453, 454, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE la demanda por despido injustificado interpuesta por Margarita Elena Muñoz Monsalve, José Orlando Rivas Urrea y Carlos Alberto Avendaño Moya en contra de su ex empleador FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO – FAMAE, en todas sus partes, declarando que el despido es injustificado. II. Que empleador FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO – FAMAE, debe pagar las siguientes prestaciones: Respecto a Margarita Muñoz Monsalve: Indemnización por 12 años y 10 meses de servicios por $ 5.373.874.- Recargo legal del 50% artículo 168 del Código del Trabajo por $2.686.937.- Respecto a José Rivas Urrea: Indemnización por 17 años y 7 meses de servicios por $ 19.057.764.- Recargo legal del 50% artículo 168 del Código del Trabajo por $9.528.882.- Respecto a Carlos Avendaño Moya: Indemnización por 17 años y 8 meses de servicios por $ 17.305.541.- Recargo legal del 50% artículo 168 del Código del Trabajo por $8.652.770.- III. Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes la unidad de Cobranza Laboral y Previsional de e

Texto Completo (Preview)

RIT : RUC : 20-4-0310363-3 DEMANDANTE : MARGARITA ELENA MUÑOZ MONSALVE DEMANDANTE : JOSÉ ORLANDO RIVAS URREA DEMANDANTE : CARLOS ALBERTO AVENDAÑO MOYA DEMANDADO : FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO FAMAE MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Talagante, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes:

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