FISCALIA IQQ C/ DANIEL ESTEBAN MONTANARES VILLARREAL
Rol
O-1004-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por el Juez don Arturo Fernández Vargas, quien presidió la audiencia, y los Jueces doña Gabriela Marín Wittwer y don Francisco Fuenzalida Jeldes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 1004-2023, R.U.C. 2300081648-5, para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, contra DANIEL ESTEBAN MONTANARES VILLARREAL, cédula de identidad N° 18.897.480-5, chileno, nacido el 07 de septiembre de 1994, en Iquique, 29 años de edad, ingeniero en minas, estudios universitarios, soltero, con domicilio en pasaje Fresia Nº 2037, Iquique. Representó al Ministerio Público el Fiscal don Juan Zepeda Elgarrista. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Particular don Edwin Challapa Esteban. SEGUNDO: Que los hechos motivo de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: "El día 22 de enero del 2023 aproximadamente a las 04.50 horas en circunstancias que personal del Servicio Nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Rio Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Tur Bus y de sus pasajeros , entre los que se encontraba el acusado Daniel Esteban Montanares Villareal quien fue sorprendido transportando oculto debajo de su ropa y adosado a su cuerpo, un total de 4 paquetes con una sustancia vegetal que resulto ser marihuana con un peso de 767 gramos aproximadamente y además 4 bolsas con una sustancia en polvo que resulto ser ketamina con un peso de 32 gramos aproximadamente , por lo que se procedió a su detención". Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3º y 1º de la Ley N° 20.000, encontrándose el mismo en grado de consumado, siendo la participación del acusado la de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, solicitó que se aplique al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el registro de su huella genética; el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código: CXMBXNVMZTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura y clausura, el Fiscal del Ministerio Público señaló, en lo medular, que se lograban acreditar los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado, por lo que solicitó veredicto condenatorio. TERCERO: Que la Defensa, en su alegato de apertura manifestó, en resumen, que los aspectos fácticos,
Fallo
por lo expuesto en los considerandos precedentes, y apreciando con libertad la prueba rendida, según lo permite el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente relación fáctica: “El día 22 de enero de 2023, aproximadamente a las 04:50 horas, en la avanzada aduanera de Rio Loa, personal del Servicio Nacional de Aduanas fiscalizó un bus de la empresa Tur Bus y a sus pasajeros, entre los que se encontraba el acusado Daniel Esteban Montanares Código: CXMBXNVMZTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Villarreal, quien transportaba ocultos debajo de su ropa, 4 paquetes con marihuana con un peso neto de 670 gramos y, además, 4 bolsas con una sustancia en polvo que resultó ser ketamina con un peso neto de 27,84 gramos, por lo que se procedió a su detención”. DUODÉCIMO: Que los hechos acreditados configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000. En primer lugar, los hechos asentados calzan con el verbo rector “transportar” de la descripción típica del artículo 3° de aquel cuerpo legal. Por otro lado, la naturaleza y cantidad de las sustancias, impide encuadrarlas en el concepto de „pequeñas
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1 C/ DANIEL ESTEBAN MONTANARES VILLARREAL. RIT: 1004-2023. RUC: 2300081648-5. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Iquique, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por el Juez don Arturo Fernández Vargas, quien presidió la audiencia, y los Jueces doña Gabriela Marín Wittwer y d
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