Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ ENRIQUE ROBERTO LASTARRIA SOTO

Rol

O-150-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “El día 19 de abril de 2023 a eso de las 23:30 horas personal Carabineros se encontraba realizando patrullajes por diversas calles de esta ciudad. En aquella circunstancia estos mientras transitaban por Av. Balmaceda observan que el vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color blanco, PPU. PHJK-83 adelante de forma sorpresiva al llegar a la intersección de Av. Chorrillos. Carabineros consulta la PPU., del vehículo y de la central le informan que la misma no mantenía encargo vigente, sin embargo, aquellos divisaron que la misma no reunía las características de una original, por lo tanto, comienzan un seguimiento de aquel. Al llegar el vehículo Cherokee a un sitio eriazo existente en la intersección de calle el Laco con Caspana, allí Carabineros enciende las balizas de su vehículo y se identifican, en ese momento el conductor, el acusado Lastarria Soto, emprende la huida del lugar subiendo a techumbres de Código: EXMWXNGXVNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:artillero_04@hotmail.com 2 de 40 inmuebles del sector, siendo perseguido por carabineros y logrando la detención de aquel cuando cae de un techo. Al momento de la revisión del vehículo Cherokee se logró verificar que las PPU., eran falsas y que el N° de chasis estaba adulterado, sin embargo, se logró establecer que dicho vehículo está asociado a la PPU. RXFJ-10 el cual mantenía encargo vigente por robo, denuncia realizada en la 19ª comisaría de Providencia, Santiago. En consecuencia, el ACUSADO fue sorprendido conduciendo y teniendo en su poder un vehículo con PPU., falsas y chasis adulterado, cuyo origen era espurio, conociéndolo o no pudiendo menos que conocerlo.” CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran los siguientes delitos: Receptación de Vehículo Motorizado, tipificado en el artículo 456 BIS A del Código Pena

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituida por los magistrados don Sergio Villa Romero, en su calidad de Juez presidente de sala, don Fabián Valdés Muñoz, como Juez integrante y don Cristóbal Lamas Undurraga, como Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2300431432-8, RIT 150-2023, seguido en contra del acusado ENRIQUE ROBERTO LASTARRIA SOTO, Cédula Nacional de Identidad N°16.549.335-4, nacido el día 27 de marzo de 1987 en Chuquicamata, 37 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado Santiago 2554, Calama, con forma especial de notificación en el correo artillero_04@hotmail.com. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Claudio Hernán Rojas Piro con domicilio en Granaderos 2426, Calama y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal privada Claudia Lemus Galleguillos, con domicilio en Madame Curie 2332 oficina 22, Calama, ambos con forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “El día 19 de abril de 2023 a eso de las 23:30 horas personal Carabineros se encontraba realizando patrullajes por diversas calles de esta ciudad. En aquella circunstancia estos mientras transitaban por Av. Balmaceda observan que el vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color blanco, PPU. PHJK-83 adelante de forma sorpresiva al llegar a la intersección de Av. Chorrillos. Carabineros consulta la PPU., del vehículo y de la central le informan que la misma no mantenía encargo vigente, sin embargo, aquellos divisaron que la misma no reunía las características de una original, por lo tanto, comienzan un seguimiento de aquel. Al llegar el vehículo Cherokee a un sitio eriazo existente en la intersección de calle el Laco con Caspana, allí Carabineros enciende las balizas de su vehículo y se identifican, en ese momento el conductor, el acusado Lastarria Soto, emprende la huida del lugar subiendo a techumbres de Código: EXMWXNGXVNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:artillero_04@hotmail.com 2 de 40 inmuebles del sector, siendo perseguido por carabineros y logrando la detención de aquel cuando cae de un techo. Al momento de la revisión del vehículo Cherokee se logró verificar que las PPU., eran falsas y que el N° de chasis estaba adulterado, sin embargo, se logró establecer que dicho vehículo está asociado a la PPU. RXFJ-10 el cual mantenía encargo vigente por robo, denuncia realizada en la 19ª comisaría de Providencia, Santiago. En consecuencia, el ACUSADO fue sorprendido conduciendo y teniendo en su poder un vehículo con PPU., falsas y chasis adulterado, cuyo origen era espuri

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11, 12, 14, 15 y 18, 21, 29, 30, 31, 49, 70, 74, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículo 192 letras e) y h) de la Ley 18.290; artículos 1, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340, 341, 342, 343, 344, 347 y 351 del Código Procesal Penal; y Ley 18.556; se declara: I.- Que se ABSUELVE a ENRIQUE ROBERTO LASTARRIA SOTO, ya individualizado, de la imputación como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado con chasis adulterado, previsto y sancionado en el artículo 192 letra h) de la Ley 18.290, presuntamente cometido el día 19 de abril del año 2023, en la comuna de Calama. II.- Que se CONDENA a ENRIQUE ROBERTO LASTARRIA SOTO, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y MULTA de 5 U.T.M..-; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de RECEPTACION DE VEHICULO MOTRIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el 19 de abril de 2023, en la comuna de Calama. III.- Que se CONDENA a ENRIQUE ROBERTO LASTARRIA SOTO, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y MULTA de 50 U.T.M. - y la de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la Código: EXMWXNGXVNG Este documento tiene firma electrónica y su origina

Texto Completo (Preview)

1 de 40 Calama, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituida por los magistrados don Sergio Villa Romero, en su calidad de Juez presidente de sala, don Fa

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