CRESPO CON MERINO
Rol
M-86-2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MONFREDO CRESPO DÍAZ, trabajador, domiciliado en calle Los Copihues Nº 397, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, RODRIGO ANDRÉS MERINO ANTICAN con domicilio en AVENIDA SCHLEYER Nº 150, COMUNA DE CHILLÁN. Expone que, con fecha 01 de marzo de 2020, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador Rodrigo Andrés Merino Anticán. Fue contratado para desempeñar la labor de AYUDANTE DE MANTENCIÓN Y BODEGA, escriturándose contrato de trabajo de naturaleza INDEFINIDA. Que, sus labores se debían desempeñar en toda la zona geográfica de la región del Ñuble, toda vez que se trabajaba mucho en terreno, pero teniendo como base el establecimiento denominado “Prolain” ubicado en calle Schleyer N° 150, de la comuna de Chillán. Que, se pactó una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 8:30 a las 13:00 horas y de 14:30 a 19:00 horas. No obstante, lo anterior y como por la naturaleza de nuestros servicios debían realizar una gran cantidad de trabajos en terreno, los cuales, muchas veces finalizaban más allá del término de la jornada de trabajo pactada (sin que se le pagaran las horas extraordinarias) el empleador era más laxo con la hora de ingreso al trabajo, sumado al hecho que el local nunca habría antes de las 09:00 horas. Que, para efectos del cálculo de las indemnizaciones que procedan, su última remuneración mensual asciende a la suma de $421.250.- Que, con fecha 28 de diciembre de 2021, su ex empleador remite vía carta, el aviso de término de contrato de trabajo, aduciendo como causal de despido, la contemplada en el artículo 160 inciso 3° del Código del Trabajo, esto es, “No Concurrencia del trabajador sin causa justificada durante 2 días seguidos, o 3 días en total”, separación que se hizo efectiva en el acto. Que, su empleador en la carta de despido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las materias indicadas a continuación no fueron discutidas: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral el 31 de diciembre de 2021. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el trabajador la suma de $421.250. 3.- Que se reconoce adeudar la suma de $238.708 por concepto de feriado proporcional y la cláusula de viaje. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que el demandante incurrió en la causal del 160 Nº3 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida 2.- Monto del concepto cláusula de viaje. TERCERO: En esta causa, se discute solamente si el actor asistió o no a sus labores los días 27 y 28 de diciembre de 2021, hechos que constituyen el motivo indicado en la carta de despido para justificar su desvinculación. El medio idóneo para acreditar estas circunstancias es el dispuesto por el artículo 33 del Código del Trabajo. Dicha norma establece que “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad”. Cabe señalar que el empleador manifestó que el registro de asistencia solo se firmó a partir del mes de diciembre de 2021. Sin embargo, no acompaña el registro, en particular, la parte referida al actor. Al solicitársele por la contraria su exhibición, se logra apreciar que el actor no registraba firmas durante el mes de diciembre de 2021. CUARTO: Por otro lado, se debe observar que los testigos presentados por la demandada carecen de precisión suficiente en lo que respecta a la controversia, pues Pavéz expresa que el actor faltó los días 27 y 28 de diciembre, mientras Paine Labrín manifiesta que se ausentó los días 26 y 27 de diciembre de 2021, rectificando el mes, pues anteriormente mencionó el mes de noviembre. Sin perjuicio de ello, es preciso insistir en que el medio idóneo para acreditar las ausencias es el registro que por obligación corresponde llevar al empleador. QUINTO: Además de la prueba testimonial, la demandada incorporó una transcripción de una conversación a través de whatsapp, que por la falta de mención expresa al actor, dificulta su adecuación a los hechos materia de esta causa. SEXTO: Como se dijo antes, el registro de asistencia constituye una obligación para el empleador, establecida incluso en su propio resguardo. Dicho antecedente no resulta útil en concreto, para determinar si el actor concurrió a prestar ser
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 160 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que se acoge, la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones deducida por MONFREDO CRESPO DÍAZ en contra de RODRIGO ANDRÉS MERINO ANTICAN, ambos ya individualizados y se condena al demandado al pago de las prestaciones siguientes: 1.- $842.500.- por concepto de indemnización por años de servicios. 2. $674.000.- por concepto de recargo del 80% a la indemnización por años de servicios según lo establece el artículo 168 letra C del Código del Trabajo. 3. $421.250.- por concepto de sustitutiva de aviso previo. 4. $238.708.- por concepto de feriado proporcional (monto reconocido por su empleador) 5. $50.000.- por concepto de cláusula de viaje. II.- Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales. III.- Se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: M-86-2022 RUC: 22- 4-0391030-2 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Monfredo Crespo Diaz DEMANDADO: Rodrigo Andrés Merino Antican RIT: M-86-2022 RUC: 22- 4-0391030-2 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: MONFREDO CRESPO DÍAZ, trabajador, domiciliado en calle Los Copihu
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