5º Juzgado de Garantía de Santiago

MAXIMILIANO RÍOS GALLEGUILLOS C/ JIMMY ANDRÉS MARCELO ARCE LEIVA

Rol

O-1897-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Los querellados, con fecha 5 de abril de 2023, efectuaron una presentación a la Contraloría General de la República, cuya copia acompaño en el primer otrosí de esta presentación, en la cual denuncian una supuesta situación irregular, que en resumen propone que dos cargos sometidos a concurso público fueron designados por cercanías familiares, personales y políticas. En efecto, el primer concurso que los querellados cuestionan es el llamado por medio del Decreto Alcaldicio número 4, de fecha 5 de enero del año en curso, donde se incluye el cargo Directivo de Jefe de Finanzas, señalándose que el suscrito habría alterado aquel con la finalidad de que sea designado el señor Carlos Cea (quien finalmente fue nombrado) únicamente por mantener cercanía de amistad con aquel.- En los mismos términos, se cuestiona el concurso público llamado por medio de Decreto Alcaldicio 244, de fecha 2 de marzo del año 2023, para el cargo de Contralor Municipal, señalándose que este habría sido decidido a favor del nombrado don Cristián León, únicamente por relaciones familiares y políticas que mantendría conmigo y con mi familia.- Sin perjuicio de lo expuesto, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veintidós y veintiséis de abril del año en curso, ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado en causa RUC 2310033101-2, RIT 1897-2023 seguida en contra de JIMMY ANDRÉS MARCELO ARCE LEIVA, cédula de identidad Nº 13.448.412-8, domiciliado en Pasaje Samuel Escobar Nº 290, comuna de Lo Prado. Fue parte acusadora en este juicio la parte querellante Maximiliano Ríos Galleguillos, representada por el abogado Gastón Gaete Montiel. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Esteban Parot Neumann. SEGUNDO: Que la parte querellante presentó requerimiento por delito de acción penal privada en contra del acusado por los siguientes hechos: “Los querellados, con fecha 5 de abril de 2023, efectuaron una presentación a la Contraloría General de la República, cuya copia acompaño en el primer otrosí de esta presentación, en la cual denuncian una supuesta situación irregular, que en resumen propone que dos cargos sometidos a concurso público fueron designados por cercanías familiares, personales y políticas. En efecto, el primer concurso que los querellados cuestionan es el llamado por medio del Decreto Alcaldicio número 4, de fecha 5 de enero del año en curso, donde se incluye el cargo Directivo de Jefe de Finanzas, señalándose que el suscrito habría alterado aquel con la finalidad de que sea designado el señor Carlos Cea (quien finalmente fue nombrado) únicamente por mantener cercanía de amistad con aquel.- En los mismos términos, se cuestiona el concurso público llamado por medio de Decreto Alcaldicio 244, de fecha 2 de marzo del año 2023, para el cargo de Contralor Municipal, señalándose que este habría sido decidido a favor del nombrado don Cristián León, únicamente por relaciones familiares y políticas que mantendría conmigo y con mi familia.- Sin perjuicio de lo expuesto, y considerando que aquello pueda enmarcarse en una legítima denuncia administrativa, los querellados se permiten proferir expresiones calumniosas e injuriosas en contra del suscrito al expresar en la antes aludida presentación, lo siguiente: “De acuerdo a lo planteado en los párrafos anteriores y prueba adjuntas es que don Maximiliano Ríos, alcalde de la municipalidad de lo prado, teniendo un interés de índole absolutamente personal en ambos cargos, ha ejercido la influencia necesaria habiendo obtenido una decisión favorable a sus intereses personales en el nombramiento de ambas personas. El tráfico de influencias se halla previsto Código: QYTLXNHXYLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 240 bis del código penal, según el cual se sanciona al empleado público que se vale de su posición privilegiada en la administración, aprovechando de influenciar a otro funcionario con el fin de obtener una decisión favorable a sus intereses”.- Así, según se aprecia del párrafo antes transcrito los querell

Fallo

por tanto, de la norma de exención prevista en el artículo 427 del Código Penal. Sobre el particular, el artículo 71 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades consagra el rol fiscalizador del Concejo Municipal, enumerando el artículo 79 de la misma ley las múltiples facultades del concejo como órgano colegiado y no de los concejales como funcionarios individuales, estableciendo, por ejemplo, en sus letras c), d) y h), entre otras, funciones netamente de fiscalización presupuestaria o de las actuaciones del alcalde y de los funcionarios municipales para lo cual, según el artículo 84, deberá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias, debiendo adoptar sus acuerdos en sala legalmente constituida y según el quórum que establece el artículo 86 de la referida ley; análisis que permite concluir que el Concejo Municipal ejerce su rol fiscalizador como un órgano colegiado, mediante acuerdos adoptados, por regla general, por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión. De esta forma, cada concejal de un municipio debe someter su rol a las normas que delimitan sus funciones conforme al principio de legalidad contenido en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, pudiendo ejercer únicamente el referido rol fiscalizador que le entrega la ley en conjunto con el resto de los concejales, como miembros del Concejo Municipal y no en forma individual, salvo las contadas excepciones que establece la ley 18.695, como por ejemplo, solici

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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veintidós y veintiséis de abril del año en curso, ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado en causa RUC 2310033101-2, RIT 1897-2023 seguida en contra de JIMMY ANDRÉS MARCELO ARCE LEIVA, cédula de identidad Nº 13.448.412-8, domicili

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