CLAUDIA ANDREA MAUREIRA LOBOS C/ GUSTAVO ANTONIO MAUREIRA CAMPOS
Rol
O-3298-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OIDOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto el juicio oral simplificado en causa RUC 2300249902-9, RIT N°3298-2023, en contra del requerido GUSTAVO ANTONIO MAURERIRA CAMPOS, 60 años, agricultor, cédula nacional de identidad N°9936751-2, domiciliado en Sector la Aguada s/n, Comuna de Longaví, representado por el Abogado Defensor Público don Francisco Vargas Villalobos. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don Alberto Gallegos. PRIMERO: Requerimiento simplificado. Que los hechos que han sido objeto del juicio oral son los siguientes: El día 04 de marzo del año 2023 aproximadamente a las 21:50 horas, el requerido Gustavo Maureira Campos fue sorprendido por personal policial en la Ruta L- 40 Sector La Aguada en Longaví, conduciendo el vehículo Placa Patente BBDV.97 en manifiesto estado de ebriedad y luego de haber colisionado con el vehículo Placa Patente GFBF.93, perteneciente a doña Claudia Maureira Lobos, por lo que fue detenido por personal de carabineros y trasladado al SAR San Juan de Dios de Linares, donde se le practicó el examen de alcoholemia, que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 1,79 gramos por mil de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionados respectivamente en el artículos 110 y 196 de la Ley del Tránsito, en grado de consumado y en el que al requerido le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, señalando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, una pena de multa de 10 UTM, más la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años y el pago de las costas de la causa,
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Devuélvanse en su oportunidad las pruebas aportadas al juicio. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y Archívese, en su oportunidad. RUC 2300249902-9 RIT N°3298-2023 Dictada por doña EVELYN PEREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: KXDFXNTKXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T18:35:21-0400
Fallo
por tanto insuficiente la prueba del Ministerio Público para acreditar los hechos del requerimiento, señalando que hay duda razonable para condenar, solicitando la absolución de su representado. CUARTO: Declaración del imputado. Que renunciando a su derecho a guardar silencio, el requerido GUSTAVO ANTONIO MAURERIRA CAMPOS, manifestó que en fecha que no recuerda, estuvo en la casa de un amigo junto a otras personas bebiendo cervezas, luego de un rato le pidieron a un amigo de nacionalidad boliviana que fuera a comprar más cervezas, el le pasó su camioneta para ir a comprarlas, no volviendo con ella adonde estaban compartiendo, posteriormente se fue a su casa, su hija Claudia llamó a Carabineros, ellos nunca lo detuvieron arriba de su vehículo, lo sacaron del patio de su casa. Nunca lo controlaron. No sabe el nombre del amigo boliviano ni su domicilio, el se fue a las dos semanas después de este hecho a su país, su esposa le arrendaba una pieza en su casa junto a otro grupo de extranjeros, que estaban en la zona por trabajos de temporada. Este amigo fue a comprar cervezas a un negocio ubicado afuera del sector La Código: KXDFXNTKXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Aguada en Longaví, el negocio estaba distante a 1 km de donde ellos estaban tomando, luego el boliviano fue a dejar la camioneta directamente a la casa, ya que este señor arrendaba piezas a esa fecha en su casa, fue como a las 7 u 8 de la tarde, no
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Linares, veintisiete de abril de dos mil cuatro. VISTO y OIDOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto el juicio oral simplificado en causa RUC 2300249902-9, RIT N°3298-2023, en contra del requerido GUSTAVO ANTONIO MAURERIRA CAMPOS, 60 años, agricultor, cédula nacional de identidad N°9936751-2, domiciliado en Sector la Aguada s/n, Comuna de Longaví, representado por el Abogado Defens
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