ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPRCCIÓN PROVINCIAL DE COQUIMBO
Rol
I-15-2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fechas 19 y 20 de mayo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT I-15-2022 RUC 22-4-0385913-7 sobre reclamación judicial de multa, a la que comparecen ambas partes. La reclamante es ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA., RUT 76.134.941-4 con domicilio en calle Domeyko N° 55, Coquimbo, quien es representada por el abogado don Rodrigo Alcayaga Guerrero. La reclamada es INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO, representada por su funcionaria jefe doña Lorena Patricia Miranda Cornejo, ambas domiciliadas en Calle Melgarejo Nº 980, Piso 1º y 3º, representada por la abogada doña Claudia Pinto Robles. Como tercero coadyuvante comparece FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES LÍDER, representados en audiencia por las abogadas doña Francisca Alcázar Lobos y Johanna Díaz Tobar. SEGUNDO: Que, se interpone reclamo judicial en contra de Resolución administrativa Nº 7410-22-6 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA. dos multas administrativas, cada una por el equivalente a 60 UTM, siendo cursada la primera de ellas por supuesta infracción al artículo 154 Nº 6 del Código del Trabajo, consistente en “No contener el Reglamento Interno un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa de 200 trabajadores o más”; y la segunda, por una pretendida infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, tipificada como “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”. Señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. En el presente caso, la resolución de multa fue notificadas a mi representada mediante correo electrónico despachado con fecha 28 de enero de 2022, debiendo entenderse practicada la notificación el día 31 del mismo mes y año, en conformidad a lo dispuesto por el Art. 508, inciso primero, del Código del Trabajo. En relación a lo motivos de la impugnación, en lo concerniente a la multa 7410-22-6-1, la primera de las multas fue cursada por un artículo 154 Nº 6 del Código del Trabajo, consistente en “No contener el Reglamento Interno un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa de 200 trabajadores o más”. Los hechos que se consignan en la resolución como constitutivos de esta infracción son los siguientes: NO CONTENER EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, UN REGISTRO QUE CONSIGNE LOS DIVERSOS CARGOS O FUNCIONES EN LA EMPRESA DE 200 TRABAJADORES O MÁS Y SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES. AL CONSTATARSE QUE EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD TENIDO A LA VISTA NO CONSIGNA EL CARGO OPERADOR TIENDA QUE EJECUTAN LOS T
Fallo
se decide la asignación de las tareas, los criterios para asignar tiempos de ejecución de tareas, cómo y bajo qué criterio se realizará el control y evaluación de las mismas, todo lo cual se ejecuta a través del software. Conforme a lo anterior, y habiendo constatado infracciones a la normativa laboral, procedió a cursar las siguientes multas: Multa Nº 7410.2022.6-1: “No contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa de 200 trabajadores o más y sus características esenciales. Al constatarse que el reglamento interno de orden higiene y seguridad tenido a la vista no consigna el cargo operador tienda que ejecutan los trabajadores: Constanza Aguirre Rivera, Pablo Álvarez Pastén, Luis Cáceres Madrid, Ximena Díaz Godoy, Lucía Loyola López, Constanza Morel Riquelme, Víctor Palma González, Natalia Quintela Schulz, María Rojas Cortés y Carolina Urbina Canivilo.” Por 60 UTM, por infracción al artículo 154 N° 6, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Multa Nº 7410.2022.6-2: “No contener los contratos de trabajo, la estipulación referida a la forma y método de asignación de tareas diarias a realizar los colaboradores que se desempeñan como operadores de tienda, respecto de quien controla la ejecución de éstas, de quien es el responsable de asignar las actividades diarias, de los tiempos asignados para cada tarea y de qué forma se notifica al trabajador. Lo anterior respecto a la muest
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La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 19 y 20 de mayo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT I-15-2022 RUC 22-4-0385913-7 sobre reclamación judicial de multa, a la que comparecen ambas partes. La reclamante es ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA.,
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