4º Juzgado Civil de Santiago

VALENZUELA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-1114-2021

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 29 de enero de 2021 comparece JESSICA DE LAS NIEVES VALENZUELA HIDALGO, labores de hogar, domiciliada en pasaje Maillén N° 1305, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa Cathy Carolina Barriga Guerra, ambas con domicilio en avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maipú. Expone que es residente y dueña de la propiedad que le sirve de domicilio, respecto de la cual mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo municipal, por el período comprendido entre los días 30 de abril de 2001 y 30 de noviembre de 2020. Indica que el municipio nunca ha iniciado una gestión tendiente al cobro de tales derechos, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil. Al tenor de los artículos 2493, 2514 y 2515, todos del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la entidad edilicia ya singularizada, declarándose prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en pasaje Maillén N° 1305, comuna de Maipú, por concepto de derechos de aseo domiciliario, por el período comprendido entre los días 30 de abril de 2001 y 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive. Con fecha 22 de febrero de 2021 la demandada se notificó expresamente de la acción incoada en su contra, contestó la demanda y se allanó a la misma, solicitando no ser condenada en costas. Con fecha 25 de febrero de 2021, en razón de la cuantía del juicio y lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Jessica De Las Nieves Valenzuela Hidalgo interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo municipal devengados por el inmueble del cual es propietaria, en el periodo que media entre abril de 2001 y junio de 2013, en contra de la lustre Municipalidad de Maipú. SEGUNDO: Que la parte demandada se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra, solicitando no ser condenada en costas. TERCERO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Certificado de dominio con vigencia del inmueble por cuyos derechos de aseos devengados requiere la declaración de prescripción. 2.- Certificado de residencia. 3.- Informe de deuda de derechos de aseo, al mes de diciembre de 2020, relativo a la propiedad materia de la causa. 4.- Certificado de avalúo de la propiedad de marras. CUARTO: Que los documentos singularizados en el considerando anterior dan cuenta que el inmueble del cual es propietaria la demandante registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los días 30 de abril de 2001 y 30 de noviembre de 2020. QUINTO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. SEXTO: Que, en el caso de marras, la demandante ha solicitado la prescripción de las obligaciones correspondientes a las cuotas de derechos de aseo municipal devengadas entre los días 30 de abril de 2001 y 30 de junio de 2013. SÉPTIMO: Que encontrándose legalmente emplazada la demandada, ésta se ha allanado completamente a la pretensión de la actora. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se estima preciso dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). NOVENO: Que, por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición séptima transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Ter

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política; 13 letra f) de la Ley N° 18.695; 9, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 1567 Nº 10, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge el libelo de fecha 29 de enero de 2021, declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de los derechos de aseo municipal devengados entre los días 30 de abril de 2001 y 30 de junio de 2013, que recaen sobre la propiedad del pasaje Maillén N° 1305, comuna de Maipú. II.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. JK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-15T16:46:09-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1114-2021 CARATULADO : VALENZUELA / ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 29 de enero de 2021 comparece JESSICA DE LAS NIEVES VALENZUELA HIDALGO, labores de hogar, domiciliada en pasaje Maillén N° 1305, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordin

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