OBRAS CIVILES GABRIEL GONZALEZ JOFRE EIRL/RUTA DE LOS RIOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.
Rol
C-4776-2020
Fecha
13 de marzo de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, con fecha 08 de octubre 2020, comparece don Stephane André Dubois Herrera, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N°687 oficina 901 de Temuco, en representación de la sociedad OBRAS CIVILES GABRIEL GONZALEZ JOFRÉ E.I.R.L., e interpone demanda ejecutiva en contra de CONCESIONARIA RUTA DE LOS RIOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., del giro de su denominación representada por don Enrique Fernández Cale, ambos domiciliados Peaje Quepe, Ruta 5 Sur Km 693,6, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $20.125.203, más intereses y las costas. Funda su demanda indicando que mediante escritura pública de fecha 26 de agosto de 2020, otorgada ante la Notario Interino de Temuco doña Silvia Hueche Fuchslocher, la Constructora Carlos Rene Garcia Gross Limitada cedió y transfirió a la sociedad Obras Civiles Gabriel Gonzalez Jofré E.I.R.L, el crédito que la concesionaria Ruta De Los Rios Sociedad Concesionaria S.A. le adeuda por el Estado de Pago N°14, respecto al Contrato de construcción sobre el Mantenimiento Mayor y Rutinario de Estructuras en Ruta 5 Sur Sector Temuco – Río Bueno. Expresa que dado lo anterior, la concesionaria Ruta De Los Rios Sociedad Concesionaria S.A. le adeuda a la sociedad Obras Civiles Gabriel Gonzalez Jofré E.I.R.L la suma única y total de $20.125.203 que corresponden al Estado de Pago N°14 respecto al contrato mencionado en el numeral 1. Al folio 13, con fecha 29 de diciembre de 2020, una vez requerido de pago, el ejecutado opuso a la ejecución las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°4, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la demanda de autos es inepta por diversos motivos. El primero de ellos y en rela
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya”. La presente demanda no está exceptuada de cumplir con los requisitos imperativos de toda demanda de acuerdo con las reglas generales que nos entrega el citado artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En la especie la copia de la demanda notificada no satisface la exigencia del citado artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, lo que se acentúa aún más con el hecho Rol C-4776-2020 de que el al no subir los estampes de notificación el receptor judicial, su parte tampoco puede tomar conocimiento íntegro de la demanda por medio del expediente digital. Lo anterior significa que para su representado la copia de demanda que fue entregada por receptor judicial, es el libelo propiamente tal, así al encontrarse incompleto esta, faltando una parte de los hechos, hace que la demanda no contenga una exposición clara de los mismos y, por ende, se configure la excepción de ineptitud del libelo que alega. Por otra parte señala que hace también inepta la demanda el hecho de no señalarse en la misma la fecha u oportunidad en que su representado se constituyó en mora, siendo este un dato esencial para el entendimiento de la misma, pues tanto su parte como el tribunal, deben tener certeza desde cuándo se ha constituido en mora el deudor y la posible existencia de una prescripción de la acción ejecutiva o de la deuda misma. Así lo ha establecido la Excelentísima Corte Suprema en
Fallo
fallo Rol 6321-2015. El hecho que la de demanda omita este fundamental dato, necesariamente la hace inepta, pues hace procedente la presente excepción en la medida que se justifique en un hecho grave o importante, no cualquier defecto formal en el modo de promover la demanda es suficiente para que prospere la ineptitud del libelo, sino que debe ser trascendente y esta trascendencia debe analizarse desde la perspectiva del ejercicio de las garantías esenciales de defensa en el juicio, en este sentido evidentemente que al omitir la demanda la fecha de la mora, imposibilita a su parte el ejercer una defensa integra, ya que a modo de ejemplo, podría existir una prescripción que tanto esta parte como el Tribunal desconocen por la falta de claridad en la exposición de los hechos por parte de la demandada, lo que sumado al argumento anterior, hacen necesariamente que se deba acoger la presente excepción por ser claramente inepta la demanda de autos. 2.- En subsidio de la anterior, la del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado fundado en que de los artículos 434, 437, 438 y 442 del Código de Procedimiento Civil se desprende que son tres las condiciones que deben concurrir copulativamente, para que pueda exigirse ejecutivamente el cumplimiento de una obligación. Estas son: a) La existencia de un título ejecutivo que contenga la obligació
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Rol C-4776-2020 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-4776-2020 CARATULADO : OBRAS CIVILES GABRIEL GONZALEZ JOFRE EIRL/RUTA DE LOS RIOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. Temuco, trece de marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, con fecha 08 de octubre 2020, comparece don Stephane André Dubois Herrera, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N°687 of
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