CARLOS HUMBERTO PACHECO SOTO C/ ALVARO JOSE RODRIGUEZ LINARES
Rol
O-1120-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 29 de diciembre de 2023 y siendo las 23:23 horas, aproximadamente, el requerido, Álvaro José Rodríguez Linares, ya individualizado, conducía a bordo de la motocicleta P.P.U, RSS-17 por Av. Vitacura, frente al número 2860, siendo allí fiscalizado por personal de Carabineros y de SENDA, el personal policial procedió a realizar prueba respiratoria N° 03305, la cual entrega como resultado 0.0674 G/L. Pasados unos minutos se realizó una segunda prueba respiratoria N°03306, la cual entrega como resultado 0.666 G/L, corroborando que Álvaro Rodríguez Linares, conducía bajo la influencia del alcohol, y de acuerdo al examen de alcoholemia correspondiente, el cual según informe del Servicio Médico Legal registraba al momento de los hechos 0,71 gramos por mil de presencia de alcohol en la sangre. Además, se hace mención que el requerido al momento de la fiscalización lo hace sin haber obtenido licencia de conducir, esto en atención a que no cuenta con cédula nacional de identidad”. I. Que se condena a ALVARO JOSE RODRIGUEZ LINARES, ya individualizado, a una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor de falta de manejo bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido licencia del conductor, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación con el artículo 109, 110, 111 y 209 todos de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 29 de diciembre de 2023, en la comuna de Vitacura, y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que se impone al sentenciado la pena accesoria de Inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de 6 meses, contados desde esta fecha. III. Que, en consideración que el sentenciado no tiene cedula de identidad, se ordena el canje penal. IV. Que, se le otorga el beneficio del artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena de multa y sus efectos por el plazo de 6 meses, sólo respecto de la pena de multa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, c
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR RUC: 2400019505-3 RIT: 1120 -
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