Juzgado de Garantía de La Calera.

SERGIO BENJAMIN MONTECINO BURATTI C/ IVÁN ERNESTO TAIBO AVILÉS

Rol

O-2150-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 10 de febrero de 2021, alrededor de las 16:50 horas, el imputado IVÁN ERNESTO TAIBO AVILÉS, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Principal N° 1- D, Pachacamita, La Calera, de propiedad de la víctima SERGIO BENJAMIN MONTECINOS BURATTI y estando en el lugar, procede a escalar el cierre perimetral, ingresando al domicilio para posteriormente dirigirse a la casa forzando primero una ventana del domicilio, ingresando por dicha vía no destinada al efecto y estando en su interior, procede a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una botella de pisco Mistral, avaluada en la suma de $15.000.-, una botella de pisco Brujas, avaluada en la suma de $10.000.- y dos botellas de vino Casillero del Diablo, avaluadas en la suma de $10.000.-, especies con las cuales vuelve a salir por la ventana por la cual había ingresado, huyendo del lugar con las especies en su poder. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 Nº 9, 15 N° 1, 28, 32, 50, 62, 67, 68, 432, 440 N° 1, 449, 450 y 454 del Código Penal; artículos 47, 297, 406 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a IVÁN ERNESTO TAIBO AVILÉS, cédula de identidad N° 0009829120-2, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticosl, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido con fecha 10 de febrero de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviendo de abono el tiempo que el

Fallo

se declara: I.- Que se condena a IVÁN ERNESTO TAIBO AVILÉS, cédula de identidad N° 0009829120-2, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticosl, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido con fecha 10 de febrero de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviendo de abono el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad, esto es, desde el día 23 de marzo de 2024 de manera ininterrumpida. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Código: WSXFXNPKELG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que en su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero y segundo según el caso del artículo 17 de la ley 19.970. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2100143132-0 RIT N° 2150 - 2023 Resolvió el juez que suscribe con firma digital avanzada. Código: WSXFXNPKELG Este docume

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro Hechos: Que el día 10 de febrero de 2021, alrededor de las 16:50 horas, el imputado IVÁN ERNESTO TAIBO AVILÉS, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Principal N° 1- D, Pachacamita, La Calera, de propiedad de la víctima SERGIO BENJAMIN MONTECINOS BURATTI y estando en el lugar, procede a escalar el

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