Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ LUIS ANTONIO SEPÚLVEDA MERINO

Rol

O-2083-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Luis Antonio Sepúlveda Merino, rol único nacional 7.787.633-2, 59 años de edad, nacido el 3 Julio 1964, casado, comerciante en la feria Pinto, domiciliado en calle Chacalluta N° 1814, Temuco, fundado en que siendo aproximadamente las 13:20 horas del día 22 de Marzo del 2024, el requerido concurrió hasta el supermercado Cugat, ubicado en Avenida Pinto, número 278 de Temuco, lugar desde el que sustrajo diversos productos alimenticios avaluados en un total de $ 9.540 equivalentes a 0,14 Unidad tributaria mensual, especies con las cuales traspasó las cajas registradoras y líneas de seguridad del establecimiento, a efectos de apropiarse de los mismos sin pagar su valor, lo que en definitiva logró. Una vez traspasada y apropiado de las especies, fue detenido por personal de seguridad del establecimiento comercial, el que lo trasladó hasta una sala habilitada para mantenerlo retenidos, lugar en el cual el imputado, valiéndose de un encendedor, quemó una cámara de seguridad ubicada en la referida sala, especie evaluada en la suma de $ 219.000 equivalentes a 3,37 Unidades tributarias mensuales. Los hechos son constitutivos de la falta consumada de hurto prevista en el artículo 494 bis del Código Penal y del delito consumado de daños simples previsto en el artículo 487 del mismo cuerpo legal, en los que se le atribuye una responsabilidad de autor. El Ministerio Público solicita se aplique por la falta de hurto consumada la pena de 1 día de prisión en su grado mínimo y multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual, sin costas de la causa; y por el delito de daños una multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual, sin costas de la causa. 2°.- Que habiéndose llevado a efecto audiencia en procedimiento simplificado, el imputado admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3°.- Que los hechos contenidos en el requerimiento

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 30, 49, 50, 67, 70, 104, 494 bis y 487 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Luis Antonio Sepúlveda Merino, rol único nacional 7.787.633-2, ya individualizado, en calidad de autor de la falta de hurto consumada prevista en el artículo 494 bis del Código Penal, y del delito consumado de daños, perpetrado en esta jurisdicción el 22 de Marzo de 2024, en perjuicio del Supermercado Cugat, a la pena de 1 día de prisión en su grado mínimo, mas multa de un tercio de unidad tributaria mensual; y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, respectivamente, sin costas por no haber sido solicitadas. II.- Que la pena corporal de un día se dará por cumplida al sentenciado con el día 23 de marzo 2024, oportunidad en la que se controló la legalidad de su detención en este Tribunal. III.- Que las multas deberán pagarse en pesos, una en pos de la otra, sin solución de continuidad, al valor que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago efectivo, mediante deposito en la Tesorería Comunal respecto de la falta de hurto y respecto del simple Código: FJRXXNNBRRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de daños, en la tesorería Regional, autorizándose su pago en dos parcialidades iguales mensuales y sucesivas, venciendo la primera cuota el último día hábil del

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Luis Antonio Sepúlveda Merino, rol único nacional 7.787.633-2, 59 años de edad, nacido el 3 Julio 1964, casado, comerciante en la feria Pinto, domiciliado en calle Chacalluta N° 1814, Temuco, fund

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica