GALLEGO/SOCIEDAD DE INVERSIONES R.A.I. LIMITADA
Rol
M-805-2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 13 VIRTUAL RUC 22-4-0397023-2 RIT M-805-2022 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARIA JOSE DOMINGUEZ ANDRADES HORA DE INICIO 10.19 HRS. HORA DE TÉRMINO 10.23 HRS. N° REGISTRO DE AUDIO 2240397023-2-1349-220524-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE KELLY JOHANNA GALLEGO TORO ABOGADO PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PAULINA PEÑA OVALLE FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA SOCIEDAD DE INVERSIONES R.A.I. LIMITADA ABOGADO PARTE DEMANDADA NO COMPARECIENTE PAULA CAROLINA CASTRO CIENFUEGOS FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) AUTORIZA PODER X ESCRITOS PENDIENTES X SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia, sin perjuicio de encontrarse válidamente notificada. Autoriza poder: Al escrito de delega poder presentado por el apoderado de la parte demandante, se resuelve: Téngase presente. Escritos pendientes: Al escrito de acompaña documentos presentado por el apoderado de la parte demandante, se resuelve: téngase por acompañados los documentos. Sentencia: El Tribunal teniendo presente que la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia a objeto de poder llevar adelante en forma debida, en atención a la reclamación que formulo en contra de la resolución de fecha 20 de abril del año 2022 que acogió la demanda en procedimiento monitorio; el Tribunal entendiendo que dicha parte no podría ni contestar la demanda ni proponer bases de conciliación, ni tampoco ofrecer prueba frente a su inasistencia, por lo que el Tribunal dictará sentencia de inmediato, manteniendo la resolución que se acogió con fecha 20 de abril del año 2022, en cuanto se acogió toda la demanda en todas sus partes,
Fundamentos
fundamentos que se indicaban en la demanda, esto es que debe pagar: · Saldo remuneraciones adeudadas por el mes de octubre de 2021, por un total de $250.000. · Remuneraciones correspondientes a 3 días trabajados en el mes de noviembre de 2021, por un total de $59.145. · Compensación del feriado legal y proporcional del periodo 01.11.2020 a 03.11.2021, correspondiente a 21.116 días corridos de remuneración, por la cantidad de $351.934. · Cotizaciones de AFP (Uno), cesantía (AFC Chile S.A.) y salud (Fonasa) de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y de enero a agosto de 2021, ambos meses inclusive, teniendo como base una remuneración mensual de $591.450. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a la demandada, ordenando que las sumas se paguen con los reajustes e interés que regula el articulo 63 y 173 del Código del Trabajo. El Tribunal mantiene la resolución indicada en sus partes ya referida, en atención a la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia como para sustentar la reclamación interpuesta. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don DANIEL RICARDI MAC-EVOY, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
se resuelve: Téngase presente. Escritos pendientes: Al escrito de acompaña documentos presentado por el apoderado de la parte demandante, se resuelve: téngase por acompañados los documentos. Sentencia: El Tribunal teniendo presente que la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia a objeto de poder llevar adelante en forma debida, en atención a la reclamación que formulo en contra de la resolución de fecha 20 de abril del año 2022 que acogió la demanda en procedimiento monitorio; el Tribunal entendiendo que dicha parte no podría ni contestar la demanda ni proponer bases de conciliación, ni tampoco ofrecer prueba frente a su inasistencia, por lo que el Tribunal dictará sentencia de inmediato, manteniendo la resolución que se acogió con fecha 20 de abril del año 2022, en cuanto se acogió toda la demanda en todas sus partes, en atención a los fundamentos que se indicaban en la demanda, esto es que debe pagar: · Saldo remuneraciones adeudadas por el mes de octubre de 2021, por un total de $250.000. · Remuneraciones correspondientes a 3 días trabajados en el mes de noviembre de 2021, por un total de $59.145. · Compensación del feriado legal y proporcional del periodo 01.11.2020 a 03.11.2021, correspondiente a 21.116 días corridos de remuneración, por la cantidad de $351.934. · Cotizaciones de AFP (Uno), cesantía (AFC Chile S.A.) y salud (Fonasa) de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y de enero a agosto de 2021, ambos meses inclusive, teniendo como base
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 13 VIRTUAL RUC 22-4-0397023-2 RIT M-805-2022 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARIA JOSE DOMINGUEZ ANDRADES HORA DE INICIO 10.19 HRS. HORA DE TÉRMINO 10.23 HRS. N° REGISTRO DE AUDIO 224
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