MP C/ LUIS ALBERTO MEZA BARRA
Rol
O-984-2024
Fecha
27 de abril de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, y en este sentido haber ahorrado recursos tanto a los intervinientes como al Tribunal. IV.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Penal Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 984-2024 RUC 2400480340-6 DEL Lesiones Leves Dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique, doña LUISA CATALINA CORNEJO JARA Código: QXXRXNQVFEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T15:43:23-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido LUIS ALBERTO MEZA BARRA, cédula de identidad N° 15.757.952-5, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta de Lesiones Leves, contemplada en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho perpetrado el 27 de abril de 2024, en la ciudad de Coyhaique. II.- Que habiendo transcurrido mas de doce horas desde que el penado se encuentra detenido, la pena pecuniaria se da por cumplida con el mayor tiempo que el penado ha permanecido privado de libertad en esta causa. III.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento al requerido, por haber reconocido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, y en este sentido haber ahorrado recursos tanto a los intervinientes como al Tribunal. IV.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Penal Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 984-2024 RUC 2400480340-6 DEL Lesiones Leves Dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique, doña LUISA CATALINA CORNEJO JARA Código: QXXRXNQVFEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T15:43:23-0400
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, requerimiento verbal presentado por la Fiscalía en audiencia, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION COYHAIQUE, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Y VISTOS, además lo que disponen los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 25, 49 y 494 n° 4 Código Penal, y 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I
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