C/ JONATHAN MOISÉS GUTIÉRREZ ROA
Rol
O-7009-2022
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Hecho 1: El día 24 de octubre de 2022, a las 20:00 horas aproximadamente, al interior del site ubicado en calle Los Guindos N° 1993, comuna de Renca, y en un contexto de una discusión entre vecinos, el requerido JONATHAN MOISES GUTIERREZ ROA amenazó a la víctima Edgardo Enrique Navarro Torres en forma sería y verosímil, señalándole “SI SAPEAI A LOS PACOS CONCHETUMADRE Y TE VOY A MATAR A TI Y A TU FAMILIA”, causando en ella un justo temor de verse expuesto a un mal irreparable y grave. Hecho 2: El día 04 de noviembre de 2022, a las 11:00 aproximadamente, momentos en que la víctima Edgardo Enrique Navarro Torres transitaba por la intersección de avenida José Manuel Balmaceda con calle Estrecho de Magallanes, de la comuna de Renca, fue increpada por el requerido JONATHAN MOISES GUTIERREZ ROA, el cual la amenazó de forma seria y verosímil señalándole “OYE SAPO CULIAO SEGUI SAPEANDO CON LOS PACOS TE VOY A PEGARTE, para en acto seguido huir del lugar de los hechos en dirección desconocida. Los hechos descritos produjeron en la víctima un justo temor de verse expuesta a un mal irreparable y grave”. Código: EJSXXNXBKEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostuvo el Ministerio Público que dichos hechos eran constitutivos de dos delitos de Amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 inciso segundo del Código Penal y le atribuyó al requerido participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del requerido. Por lo anterior, solicitó se condenara al requerido a dos penas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias de suspensión
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintidós de abril del presente año, ante el juez de garantía don Cristian Azócar Carmona, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en esta causa RIT 7009-2022, seguida en contra de Jonathan Moisés Gutiérrez Roa, chileno, cédula de identidad número 14.150.647-1, soltero, sin apodo, sin profesión u oficio conocido, 43 años de edad, domiciliado en Los Guindos N° 1990, comuna de Renca, representado por el abogado defensor penal público don Mario Vega Lillo, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la abogado asistente del Fiscal Camila Gallegos Massad, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Segundo: Requerimiento. Que, el ente persecutor fundó el requerimiento, según se leyó del auto de apertura de juicio oral simplificado, en los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 24 de octubre de 2022, a las 20:00 horas aproximadamente, al interior del site ubicado en calle Los Guindos N° 1993, comuna de Renca, y en un contexto de una discusión entre vecinos, el requerido JONATHAN MOISES GUTIERREZ ROA amenazó a la víctima Edgardo Enrique Navarro Torres en forma sería y verosímil, señalándole “SI SAPEAI A LOS PACOS CONCHETUMADRE Y TE VOY A MATAR A TI Y A TU FAMILIA”, causando en ella un justo temor de verse expuesto a un mal irreparable y grave. Hecho 2: El día 04 de noviembre de 2022, a las 11:00 aproximadamente, momentos en que la víctima Edgardo Enrique Navarro Torres transitaba por la intersección de avenida José Manuel Balmaceda con calle Estrecho de Magallanes, de la comuna de Renca, fue increpada por el requerido JONATHAN MOISES GUTIERREZ ROA, el cual la amenazó de forma seria y verosímil señalándole “OYE SAPO CULIAO SEGUI SAPEANDO CON LOS PACOS TE VOY A PEGARTE, para en acto seguido huir del lugar de los hechos en dirección desconocida. Los hechos descritos produjeron en la víctima un justo temor de verse expuesta a un mal irreparable y grave”. Código: EJSXXNXBKEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostuvo el Ministerio Público que dichos hechos eran constitutivos de dos delitos de Amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 inciso segundo del Código Penal y le atribuyó al requerido participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del requerido. Por lo anterior, solicitó se condenara al requerido a dos penas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras d
Fallo
por tanto, no pudo probarse los hechos materia del requerimiento. El requerido no emitió palabras finales. Octavo: Delito imputado. Que el Ministerio Público imputó la comisión de dos ilícitos de Amenazas Simples, previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Código: EJSXXNXBKEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que para que se configure el delito de Amenazas Simples, debe existir una “afectación de la seguridad individual referida a eventos que tienen relevancia penal [debiendo orientarse el dolo] a la consecución del mal [y] la seriedad y la verosimilitud (…) a la constatación de un riesgo efectivo de ejecución futura del mal y a la percepción del mismo por parte del destinatario” (MALDONADO, Francisco, “Amenazas y coacciones en el Derecho Penal Chileno”. Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Enero 2018) Art. 1, p. 37). Noveno: Valoración de los medios de prueba. Que, el tribunal decidió absolver al requerido de los cargos formulados, en razón de la ausencia de prueba de cargo en el juicio que sirviera para acreditar la participación de este en los hechos constitutivos de los delitos de amenazas simples. Décimo: Prueba insuficiente. Así las cosas, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la presunción de inocencia establecida en la ley, en la constitución y en los tratados internacionales, todo ello en virtud del principio del in dubio pro reo, como manifestación de la presun
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JONATHAN MOISÉS GUTIÉRREZ ROA RUC N° 2201056022-9 RIT N° 7009-2022 DELITO: AMENAZAS SIMPLES Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintidós de abril del presente año, ante el juez de garantía don Cristian Azócar Carmona, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en es
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