CARABINEROS DE LIMACHE C/ CRISTOFER JESÚS DINAMARCA SEPÚLVEDA
Rol
O-642-2024
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 28 de abril de 2024, alrededor de las 15.35 horas, en Calle Juan Crisostomo Toledo, s/n°, Villa Olímpica, Olmué, personal de carabineros fiscalizó al requerido Cristofer Jesús Dinamarca Sepúlveda por estar bebiendo alcohol en la vía pública, encontrándosele además en su mochila un cuchillo de tipo cortapluma, de 19 centímetros de largo (8 cm de hoja y 11 de empuñadura), marca Stainless, sin que pudiese justificar razonablemente su porte. Asimismo, el imputado hizo entrega voluntaria de cinco envoltorios contenedores de 700 miligramos de cannabis sativa, que mantenía en el bolsillo derecho de su pantalón. SENTENCIA En Limache, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y 9, 14 n°1, 15 n°1, 31, 67, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 20.000 (de Drogas), se declara: I. Que, se CONDENA al requerido CRISTOFER JESÚS DINAMARCA SEPÚLVEDA, cédula de identidad n°19.047.796-7, a dos penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, por su responsabilidad como autor de un delito de porte ilegal de arma cortopunzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y una falta de porte de droga tipo cannabis en lugar público, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, ambos en grado de consumado, perpetrados el día 28 de abril de 2024, en la comuna de Olmué. II.- Que, con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, las dos penas pecuniarias impuestas se tienen por cumplidas. III.- Omítase de los certificados de antecedentes las anotaciones a que diere origen esta sentencia, conforme al artículo 38 de la Ley 18.216. Ofíciese al efecto. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V.- Que, se decreta el comiso del cuchillo, la droga y sus contenedores, y se ordena su destrucción. Regístrese. Se deja constancia que los inter
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y 9, 14 n°1, 15 n°1, 31, 67, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 20.000 (de Drogas), se declara: I. Que, se CONDENA al requerido CRISTOFER JESÚS DINAMARCA SEPÚLVEDA, cédula de identidad n°19.047.796-7, a dos penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, por su responsabilidad como autor de un delito de porte ilegal de arma cortopunzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y una falta de porte de droga tipo cannabis en lugar público, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, ambos en grado de consumado, perpetrados el día 28 de abril de 2024, en la comuna de Olmué. II.- Que, con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, las dos penas pecuniarias impuestas se tienen por cumplidas. III.- Omítase de los certificados de antecedentes las anotaciones a que diere origen esta sentencia, conforme al artículo 38 de la Ley 18.216. Ofíciese al efecto. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V.- Que, se decreta el comiso del cuchillo, la droga y sus contenedores, y se ordena su destrucción. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en e
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 28 de abril de 2024, alrededor de las 15.35 horas, en Calle Juan Crisostomo Toledo, s/n°, Villa Olímpica, Olmué, personal de carabineros fiscalizó al requerido Cristofer Jesús Dinamarca Sepúlveda por estar bebiendo alcohol en la vía pública, encontrándosele además en su mochila un cuchillo de tipo cortapluma, de 19 centímetros de largo (8 cm de hoja y 11 d
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