ROZAS/GLOBAL SERVICE SPA
Rol
O-33-2020
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, respecto de su parte, se obliga a pagar a la demandante, doña MACARENA JAZMÍN VALDIVIA MEZA, RUT: 19.925.950-4, representado en esta audiencia por la abogada de la Defensoría Laboral de Rancagua, doña Susana García Fuentes, la suma única y total de $ 900.000.- (Novecientos mil pesos), suma que se pagará en una sola cuota, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta Rut N°19.925.950(-4), de la demandante, doña Macarena Valdivia Meza, a más tardar el día viernes 03 de junio de 2022. SEGUNDO: La parte demandante acepta la suma ofrecida y su forma de pago. TERCERO: Las partes comparecientes a este acuerdo se otorgan el más completo y total finiquito respecto de la acción deducida en estos autos y de los conceptos demandados, declarando que nada se adeudan por ningún concepto de lo reclamado y/o de cualquier otra especie, renunciando desde ya a cualquier acción de cualquiera índole derivada de los hechos ventilados en el presente juicio, y de la relación laboral que unió a la trabajadora con Global Service SpA., salvo las obligaciones contenidas en la presente conciliación y las acciones que emanen de su incumplimiento. CUARTO: Ante el no pago de dicho monto establecido en la cláusula primera, por cualquier circunstancia imputable al demandado, constituirá incumplimiento de la presente conciliación, facultando al demandante a exigir el total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, con sus intereses, reajustes, e incrementos establecidos en el Artículo 468 del Código del Trabajo. QUINTO: La parte demandante continuará la presente acción en contra de la demandada principal, Global Service SpA. SEXTO: Cada parte pagará sus costas. Las partes ratifican la conciliación en dichos términos. EL TRIBUNAL RESUELVE: Habiendo las partes presentes manifestado el total acuerdo en los puntos contenidos en esta conciliación, este Tribunal le da su aprobación, la que tendrá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado en este Tribunal, en procedimiento de aplicación general, demanda, con fecha 12 de marzo del año 2020, por doña MACARENA JAZMÍN VALDIVIA MEZA, en contra de Global Service SpA., representada legalmente por don Mauricio Navas Moya, interponiendo demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en la demanda, básicamente señalando que mantuvo una relación laboral con la demandada con fecha 12 de diciembre del año 2017, que el desarrollo de las funciones se realizaron en Procesadora de Alimentos del Sur Limitada, que sus funciones específicamente eran de operador preoperacional, cuya remuneración ascendía a la suma de $ 477.102.-, suma que solicitó que se tenga como base de cálculo para las indemnizaciones que diera lugar, que la naturaleza del contrato era de carácter indefinido, y en cuanto a la circunstancia del despido indirecto, por una serie de incumplimientos que tuvo la demandada principal desde febrero del año 2018, en circunstancias que la trabajadora quedó embarazada, luego del nacimiento de su hijo no pudo volver a trabajar, presentando una serie de constancias y fiscalizaciones ante la Inspección del Trabajo, cursándose las respectivas multas por incumplimientos, tales como no otorgar el trabajo convenido, el retraso del pago de sus remuneraciones, negligencia en la tramitación de sus licencias entre otras, que con fecha 03 de enero del año 2020 la trabajadora procedió al despido indirecto, por la casual del artículo 160 N°7 en virtud del 171 del Código del Trabajo. Que en cuanto a las prestaciones adeudadas, viene en solicitar que sea condenada la demandada por los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo, por los años de servicios, por el recargo legal, el pago de sus cotizaciones que se encontrarían adeudas, feriado proporcional y legal, además de las remuneraciones que se le adeudaban, todo ello, conforme a lo que señaló detalladamente en su texto pretensor, solicitando dichas prestaciones que allí se señalan con montos, más reajustes e intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que estando válidamente notificado el demandado, conforme a notificación por aviso, circunstancia que consta a folio 103, dicha parte no contestó la demanda dentro de plazo, así como tampoco ha comparecido a la audiencia preparatoria ni a la audiencia de juicio que se ha celebrado en este juicio, solicitando la abogada de la parte demandante que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, lo que el Tribunal hará efectivo en la presente sentencia. TERCERO: Que en audiencia preparatoria celebrada con fecha 01 de marzo del año 2022, se intentó llegar a un acuerdo con la demandada principal, no que no sucedió atendido a la incomparecencia y rebeldía de dicha parte. Que en dicha oportunidad tampoco se acordaron convenciones probatorias y si se fijaron
Fallo
se declara: I.- Se acoge la demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por doña MACARENA JAZMÍN VALDIVIA MEZA, en contra de Global Service SpA., representada legalmente por don Mauricio Navas Moya, todos ya individualizados, por haberse acreditado en juicio la integridad de las alegaciones expuestas en el libelo pretensor. II.- Que en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a).- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 477.102.- b).- Indemnización por dos años de servicio, esto es, por la suma de $ 954.204.- c).- Recargo legal del 50%, esto es, la cantidad de $ 477.102.- d).- A enterar sus cotizaciones de seguridad social de acuerdo al detalle que expone en la parte petitoria de su demanda. e).- Compensación de feriado legal por la suma de $ 333.971.- f).- Compensación de feriado legal por la suma de $ 333.971.- g).- Compensación de feriado proporcional por la suma de $ 20.356.- III.- Además se condena al pago de las remuneraciones que se devenguen por el período comprendido entre el 31 de diciembre del año 2018 hasta el 03 de enero del año 2020, por no otorgarse el trabajo convenido, lo que asciende a la suma de $ 5.716.317.- IV.- Que se acoge la demanda entre las mismas partes respecto a la nulidad del despido, condenándose al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen del de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 de mayo de 2022 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 20-4-0257781-K RIT O-33-2020 MATERIA Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:56 horas HORA DE TÉRMINO 10:51 horas N
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