11º Juzgado Civil de Santiago

BRICEÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA/ENV RENTAS INMOBILIARIAS

Rol

C-6407-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Ha comparecido la sociedad Briceño y Compañía Limitada, domiciliada en Av. Las Condes N° 9792, oficina N° 1103, comuna de Las Condes y deduce demanda ejecutiva en contra de ENV Rentas Inmobiliarias SpA, domiciliada en Avenida del Condor N° 844, comuna de Huechuraba y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $16.812.098 más reajustes, intereses y las costas. Expone que la ejecutada le adeuda la suma de $16.812.098 según consta de la factura N° 532, de 9 de marzo de 2020, la que fue emitida cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley N° 19.983. Agrega que notificada la factura en la gestión preparatoria, ésta no fue impugnada por lo que tiene mérito ejecutivo. Pide en consecuencia lo ya reseñado. Al comparecer ENV Rentas Inmobiliarias SpA ha deducido la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Refiere, luego de transcribir los artículos 3 y 5º de la ley del ramo que su parte envió carta certificada, con fecha 13 de marzo de 2020, mediante la cual rechazó la RIT« » Foja: 1 factura N° 532 tanto respecto de fecha, monto y glosa, cumpliendo con ello los requisitos legales que impiden que el instrumento en cuestión adquiera mérito ejecutivo. Briceño y Compañía Limitada al evacuar el traslado que le fuera conferido explica que la carta en cuestión no produce los efectos que plantea la ejecutada pues fue remitida a un domicilio distinto a la de su parte. Se omitió la recepción de la causa a prueba, para en su oportunidad citarse a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Ha comparecido la sociedad Briceño y Compañía Limitada y deduce demanda ejecutiva en contra de ENV Rentas Inmobiliarias SpA solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $16.812.098 más reajustes, intereses y las costas, pretensión que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al comparecer ENV Rentas Inmobiliarias SpA ha deducido la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y lo hace en base a las alegaciones que ya fueran expuestas en la primera parte de esta sentencia. Tercero: El contenido de la excepción formulada por la empresa ejecutada hace necesario conceptualizar el instrumento denominado factura, sus carácter y a partir de ahí verificar si realmente se está frente a un instrumento que adquiere el carácter de ejecutivo una vez que se ha realizado una fase administrativa. Lo primero que ha de recordarse, por los efectos que causa, es que la factura no es sino un instrumento administrativo, que en tanto tal da cuenta de la realización de un hecho gravado por la Ley de Impuesto al Valor Agregado DL 825 y que en esas condiciones permite generar la mecánica del mismo. Se trata entonces de un instrumento representativo de una relación contractual. En esa perspectiva el legislador decidió regular los efectos ejecutivos de dicho instrumento y lo hace a través de la Ley N° 19.983, la cual en su artículo 1° dispone el otorgamiento de una copia adicional de la factura original, para las operaciones de RIT« » Foja: 1 compraventa, prestación de servicios y de aquellas que se asimilan a estas, copia que no tiene valor tributario sino que su objeto no es otro que permitir la transferencia a terceros de la misma o su cobro ejecutivo. En el ámbito del cobro ejecutivo, o más precisamente, en la configuración del mismo, la recepción de una factura abre la posibilidad de que el receptor pueda reclamarla. En este sentido el Código de Comercio, en su artículo 160 inciso segundo, dispone que “No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada”. Una norma similar, en cuanto a sus efectos, se lee en el artículo 3 de la Ley N° 19.983, dispone la misma que “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o; 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la f

Fallo

se declara: I. acoge la excepción artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil deducida por ENV Rentas Inmobiliarias SpA y en consecuencia se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Se condena en costas a Briceño y Compañía Limitada. Regístrese y Notifíquese Rol N° 6.407-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-12T15:36:54-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6407-2020 CARATULADO : BRICE O Y COMPA A LIMITADA/ENVÑ ÑÍ RENTAS INMOBILIARIAS Santiago, doce de Marzo de dos mil veintiuno Santiago Vistos Ha comparecido la sociedad Briceño y Compañía Limitada, domiciliada en Av. Las Condes N° 9792, oficina N° 1103, comuna de Las Condes y deduce dem

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