4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ KELVIN ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO

Rol

O-130-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 8 de enero de 2023, a las 15:00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Rivas Vicuña con calle Yungay, comuna de Quinta Normal, el imputado KELVIN ENRIQUE RODRÍGUEZ ROMERO, fue sorprendido manteniendo en su poder y conduciendo el automóvil marca KIA, modelo Morning, color rojo, año 2013, placa patente única FPLR-95, propiedad de Humberto Raimundo Sarno Ugalde, el que previamente había sido robado por hechos denunciados mediante el parte policial N°5993 de fecha 2 de Código: JKRZXNCVBPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noviembre de 2022 emitido por la 52° Comisaría de Rinconada de Maipú. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” Calificación Jurídica y participación: Los hechos así descritos configuran para el Ministerio Público el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3° artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndose al imputado una participación en calidad de autor conforme al artículo 15 n°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado Kelvin Enrique Rodríguez Romero, concurre la circunstancia modificatoria atenuante de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Preceptos legales aplicables: Para la fiscalía resultan aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1º, 3°, 7º, 9°, 11 N°6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 22, 29, 31, 449, 456 bis A, todos del Código Penal; artículos 45, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas legales pertinentes. Pena Solicitada: El Ministerio Público, atendido lo expuesto en los artículos ya citados, solicita se imponga al acusado la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala Laura Assef Monsalve, los jueces Carlos Jeria Montoya y Mauricio Olave Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N º 130-2024, seguida en contra de Kelvin Enrique Rodríguez Romero cédula de identidad N ° 14893490-8, domiciliado en calle Coronel Godoy N º 11 Estación Central legalmente representado por el Defensor penal público Sebastián Balboa Silva, sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunta Fernando Donoso Ruiselló. ACUSACIÓN Y DEFENSA Segundo: Que la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor; Hechos: “El día 8 de enero de 2023, a las 15:00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Rivas Vicuña con calle Yungay, comuna de Quinta Normal, el imputado KELVIN ENRIQUE RODRÍGUEZ ROMERO, fue sorprendido manteniendo en su poder y conduciendo el automóvil marca KIA, modelo Morning, color rojo, año 2013, placa patente única FPLR-95, propiedad de Humberto Raimundo Sarno Ugalde, el que previamente había sido robado por hechos denunciados mediante el parte policial N°5993 de fecha 2 de Código: JKRZXNCVBPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noviembre de 2022 emitido por la 52° Comisaría de Rinconada de Maipú. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” Calificación Jurídica y participación: Los hechos así descritos configuran para el Ministerio Público el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3° artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndose al imputado una participación en calidad de autor conforme al artículo 15 n°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado Kelvin Enrique Rodríguez Romero, concurre la circunstancia modificatoria atenuante de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Preceptos legales aplicables: Para la fiscalía resultan aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1º, 3°, 7º, 9°, 11 N°6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 22, 29, 31, 449, 456 bis A, todos del Código Penal; artículos 45, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas legales pertinentes. Pena Solicitada: El Ministerio Público, atendido lo expuesto en los artículos ya citados, solicita se imponga al acusado la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, más multa de 20 U.T.M, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes d

Fallo

por tanto no habrá elementos que acrediten que no podía menos que conocer su origen, en especial porque el vehículo no estaba forzado y con sus papeles al día y por ello solicita la absolución. En la clausura, insistió la defensa que la denuncia se hace dos días después del supuesto robo, pero, además, se pregunta ¿Quién se junta con una persona para vender el vehículo, sin saber nada?, ni nombre, ni sexo, de quien le habría robado el auto, siendo extraño que entregue las llaves para que el supuesto comprador se vaya solo, hay dudas entonces que el delito base exista, el dueño no Código: JKRZXNCVBPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aporta ningún dato de quien lo hizo. Respecto de la Faz subjetiva del tipo, recuerda un fallo de la Excelentísima Corte Suprema en la causa rol 33.238-2020, en que sostiene que tiene que probarse algún grado de conocimiento del ilícito, y en este caso no lo hay, lo que se prueba porque el imputado no se opone, le entrega los documentos del vehículo a carabineros y por eso hay duda razonable de la ocurrencia de los hechos. Quinto: Que, el acusado prefirió hacer uso de su derecho a declarar como medio de defensa, señalando lo que sigue; “El 11 de agosto de 2022 accedí a “Market Place” de Facebook busqué un auto, el que conseguí y quedé con el vendedor en comprárselo en una dirección, por el precio de 3 millones de peso, y luego 5000 mil más, a la fecha del contrato, luego perdí el

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO CONTRA Kelvin Enrique Rodríguez Romero RUC Nº 2300026818-6 RIT N º 130-2024 DELITO: Receptación. Santiago, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala Laura Assef Monsalve, los jueces Carlos Jeria Mon

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica