Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento

HIDALGO/

Rol

V-41-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A fojas 1 comparecen don José Francisco Hidalgo Medina cédula de identidad N° 4.070.870-4, domiciliado en Valladolid Nº1178, Villa España Los Ángeles y doña Rosa del Pilar Hidalgo Neira, cédula de identidad Nº8.280.624-5, domiciliado en Valladolid Nº1148, Villa España Los Ángeles, por medio de su apoderado doña Jeannette Carmen Muñoz Jara, quienes vienen en reclamar, conforme el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, de la negativa a la solicitud de inscripción de transferencia de dominio por parte de doña Mariana Cristina Abuter Game, en su calidad de Conservadora de Bienes Raíces de la comuna de Nacimiento, según consta en certificación del 16 de abril del 2020, practicada al pie de la última página de la copia del contrato de compraventa de fecha 28 de enero de 2020, otorgada por escritura pública en la Cuarta Notaría de Los Ángeles, de don Juan Mauricio Araneda Medina, bajo el N° de Repertorio 480-2020, ello en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que exponen: Que con fecha 28 de enero de 2020, celebraron contrato de compraventa, en virtud del cual se estipula que don José Francisco Hidalgo Medina compra a doña Rosa del Pilar Hidalgo Neira el inmueble ubicado en el lugar Los Cruceros, predio Hijuela N° 3, de la comuna de Nacimiento, de una superficie de 37,88 hectáreas aproximadamente, rol avalúo 321-78 de la misma comuna, cuyo título de dominio figura inscrito a nombre de la vendedora, doña Rosa del Pilar Hidalgo Neira, a Fjs. 131, N° 111 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento. Dicho contrato de compraventa fue redactado por la abogada Jeannette Carmen Muñoz Jara, y se celebró mediante escritura pública otorgada en la Cuarta Notaría de Los Ángeles, de don Juan Mauricio Araneda Medina, bajo el N° de Repertorio 480-2020. Exponen que una copia de dicha escritura pública fue ingresada por la abogada al Conservador de Bienes Raíc

Fundamentos

fundamentos de derecho, su rechazo se funda en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el cual señala que podrá no obstante negarse a la inscripción, si ésta es en algún sentido legalmente inadmisible; consagrándose en consecuencia el principio de legalidad, el cual constituye un elemento rector del sistema registral, pues confiere al Conservador una especie de jurisdicción conformada por todas las actuaciones que el ordenamiento jurídico sitúa dentro de la órbita de sus atribuciones, sin limitarlo exclusivamente dentro de la función de calificador de títulos, destacando como sus características las de ser: una jurisdicción voluntaria, la de poseer un carácter preventivo y provisorio, y de tener una naturaleza precaria; por cuanto una vez reclamada la resolución o actuación de un registrador, pasan los antecedentes vía reclamación al Tribunal competente, consagrándose de esta manera el principio de la Fe Pública Registral, ya que con la intervención del Tribunal competente, el registro adquiere presunción de exactitud. Refiere además que a la fecha de la dictación de la nueva ley aún estaba corriendo el plazo de un año necesario para adquirir por prescripción el dominio del inmueble por parte de la recurrente, en consecuencia debe analizarse los efectos de la dictación de la ley para el caso de autos, y considerando que ésta no contiene normas transitorias en cuanto a su aplicación en el tiempo, debe Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl recurrirse a la ley sobre efecto retroactivo, cuyo artículo 25 regula los efectos del tiempo, plazo y opción de la prescripción, pero nada señala respecto de las cargas o de las limitaciones que se imponen al dominio. Dicho lo anterior, agrega que para zanjar el tema, deben aplicarse las siguientes normas: a) artículo 9 del Código Civil; y b) artículo 12 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes en materia de derechos reales. En base a lo anterior, agrega que la reclamante funda su solicitud en una errónea aplicación de las normas de vigencia y temporalidad de las leyes y de los efectos propios de la inscripción de la constitución de dominio que se otorga en virtud de una resolución administrativa dictada al amparo del procedimiento del D.L. 2695. Quien inscribe no adquiere el derecho real de dominio mientras no transcurra el plazo de prescripción de su posesión y en este caso, en el tiempo intermedio, se modificó la ley, ampliándose el plazo en dos años. No obstante lo anterior, la segunda parte del artículo 12 señala que “pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley”; en consecuencia las cargas a los derechos reales, las limitaciones al dominio se rigen por la nueva ley, conforme la cual los plazos se ampliaron. Indica además que la historia fidedigna del es

Fallo

por tanto, procederse con la respectiva transferencia a favor de don José Francisco Hidalgo Medina, a fin de que el negocio quede concluido. A este respecto agregan que, si la nueva ley nada dijo con respecto a los plazos que comenzaron a correr bajo el imperio de una antigua ley, la Sra. Conservadora no puede interpretar ni aplicar la nueva modificación de los plazos sobre prohibición de enajenar con efecto retroactivo, constituyendo por tanto su negativa o rechazo a la inscripción de la transferencia del dominio a favor de don José Francisco Hidalgo Medina, como un acto que incluso atentaría contra disposiciones constitucionales. Agregan que la retroactividad es una situación excepcional que afecta a la seguridad jurídica y que tiene precisamente como grandes limitantes los derechos constitucionales, como lo sería el derecho de propiedad que tendría doña Rosa Del Pilar Hidalgo Neira sobre el inmueble sublite, pues habiendo adquirido por prescripción con fecha 22 de febrero de 2019, la propiedad plena sobre su inmueble, a la época de la venta ella gozaba de todos los atributos del dominio, no pudiendo verse afectado por ninguna norma legal, por cuanto la Constitución lo protege y está por sobre de toda otra ley, conforme al Principio de Supremacía Constitucional, haciendo alusión a un fallo de fecha Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pj

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Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : V-41-2020 CARATULADO : HIDALGO/ Nacimiento, quince de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A fojas

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