Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BARROS/VIÑA SAN RAFAEL S.A.

Rol

O-340-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Bonos, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que fue contratado por Sociedad Viña San Rafael S.A. como trabajador dependiente en calidad de Subgerente de Enología, para prestar servicios en el establecimiento de la viña ubicado en Fundo La Esperanza s/n, comuna de San Rafael. Ingresó a labores el 1° de octubre de 2019, pactándose un sueldo base correspondiente a $5.521.383 así como una gratificación mensual equivalente al 25% de mis remuneraciones con tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Tales montos mensuales, actualizados al momento de mi desvinculación corresponden a los siguientes: Sueldo base: $5.745.090, y Gratificación mensual: $129.240. Cuestión relevante en el contrato pactado -a efectos de la presente demanda- es lo estipulado en su cláusula 4.1) que señala: "cuarto: El empleador se compromete a suministrar al trabajador los siguientes beneficios que aprecian las partes en la forma que se indica: 4.1) Además, el trabajador recibirá un bono por logro de objetivos que se devengará anualmente, que va de 0 a 3 remuneraciones brutas (sueldo base más gratificación), calculado en base a su desempeño. El sueldo base será pagado vía remuneración en el mes de mayo del año siguiente al evaluado, una vez que se cuente con los informes financieros auditados y conforme a pauta de elaboración que será informada oportunamente por su superior jerárquico." Como se puede observar, para acceder a este bono se debían cumplir tres requisitos copulativos: Contar con anualidad, es decir, haber prestado servicios desde enero a diciembre. Contar con informes financieros auditados y Pauta de elaboración, correspondiente a los criterios de evaluación informado por el superior jerárquico. Obviamente, dado que sólo laboré tres meses durante el año 2019, no me correspondía bono por logro de objetivos a pagar en mayo de 2020, dado que no había cumplido la anualidad respectiva -enero a diciembre 2019. En junio de 2020 se me informó verbalmente por el gerente general seño

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que fue contratado por Sociedad Viña San Rafael S.A. como trabajador dependiente en calidad de Subgerente de Enología, para prestar servicios en el establecimiento de la viña ubicado en Fundo La Esperanza s/n, comuna de San Rafael. Ingresó a labores el 1° de octubre de 2019, pactándose un sueldo base correspondiente a $5.521.383 así como una gratificación mensual equivalente al 25% de mis remuneraciones con tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Tales montos mensuales, actualizados al momento de mi desvinculación corresponden a los siguientes: Sueldo base: $5.745.090, y Gratificación mensual: $129.240. Cuestión relevante en el contrato pactado -a efectos de la presente demanda- es lo estipulado en su cláusula 4.1) que señala: "cuarto: El empleador se compromete a suministrar al trabajador los siguientes beneficios que aprecian las partes en la forma que se indica: 4.1) Además, el trabajador recibirá un bono por logro de objetivos que se devengará anualmente, que va de 0 a 3 remuneraciones brutas (sueldo base más gratificación), calculado en base a su desempeño. El sueldo base será pagado vía remuneración en el mes de mayo del año siguiente al evaluado, una vez que se cuente con los informes financieros auditados y conforme a pauta de elaboración que será informada oportunamente por su superior jerárquico." Como se puede observar, para acceder a este bono se debían cumplir tres requisitos copulativos: Contar con anualidad, es decir, haber prestado servicios desde enero a diciembre. Contar con informes financieros auditados y Pauta de elaboración, correspondiente a los criterios de evaluación informado por el superior jerárquico. Obviamente, dado que sólo laboré tres meses durante el año 2019, no me correspondía bono por logro de objetivos a pagar en mayo de 2020, dado que no había cumplido la anualidad respectiva -enero a diciembre 2019. En junio de 2020 se me informó verbalmente por el gerente general señor Carlos Gatica Llop cuáles serían los criterios a efecto de evaluar por logro de objetivos respecto de la anualidad enero - diciembre 2020, los que correspondían a los siguientes: Costo de Vinificación menor o igual $82,87/litro. Costo de Elaboración igual o menor a $236,16/litro. Comenzar a implementar un sistema de gestión de Denominación de Origen y control de inventarios de bodega (Aplicación computacional), desarrollado por una empresa externa. Posteriormente, en enero de 2021, el mismo gerente don Carlos Gatica Llop me informó - nuevamente de forma verbal- que mi desempeño en las áreas sujetas a evaluación había sido óptimo, cumpliendo todos los objetivos, por lo que entendía que correspondía se me pagara el máximo del bono. Por decisión personal procedí a presentar mi renuncia con fecha 01 de marzo de 2021, consultando asimismo en ese momento por la fecha de pago del bono, indicándoseme

Fallo

se resuelve nada, no se han aprobado los EEFF". Finalmente, con fecha 04 de junio de 2021, por medio de Whatsapp me informó que "ayer nos entregaron los Estados Financieros de VSR (Viña San Rafael) del año 2022... El resultado operacional debía ser de $1.240.000.000 para que tuviéremos derecho a bonos... y fue $1050 ($1.050.000.000) por lo que no hay derecho a bono de gestión", regla que jamás conocí ni me fue informada -menos por escrito- ni consta en mi contrato ni en el reglamento interno de la empresa. Prestaciones adeudadas: Ante la negativa de la empresa a dar cumplido pago a su obligación de pago de bono por logro de objetivos, es que vengo en demandar el pago de la totalidad del mismo, esto es, conforme a montos actualizados señalados previamente, la suma de $17.622.990. El derecho. El bono por logro de objetivos ya individualizado corresponde a un incentivo remuneracional anual sujeto al cumplimiento de tres condiciones copulativas: 1) Anualidad, lo que se cumple en el caso de marras. 2) Estados financieros auditados, lo que, según se ha informado vía Whatsapp al trabajador, también se habría cumplido al haber sido evacuados en junio pasado. 3) Cumplimiento de los criterios de evaluación que, como dijimos, también se han cumplido cabalmente. Por cierto, conforme al inciso primero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, se entiende que las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, sin importar entonces la fecha de término de la rela

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: PABLO ANDRÉS BARROS SPROHNLE DEMANDADO: SOCIEDAD VIÑA SAN RAFAEL S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR CARLOS GATICA LLOP. RIT N° O-340-2021 RUC N° 21- 4-0356652-4 Talca, veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en e

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