MP C/ MARCO ANTONIO ROJAS TRONCOSO
Rol
O-634-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la participación del acusado en el delito que se le atribuye. En sus alegatos finales junto con insistir en un veredicto condenatorio desestimó las alegaciones de la defensa que exigía la pluralidad de municiones para la configuración del tipo penal y señaló que existía lesividad porque la munición era apta para el disparo sin requerirse proximidad en el tiempo o la existencia de un arma porque es un delito independiente. En la réplica, pidió desatender la solicitud de valoración negativa de las escuchas telefónicas incorporadas por tratarse de prueba incluida en el auto de apertura. Reiteró solicitud de condena, todo conforme a los hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 3 de noviembre del año 2022, aproximadamente a las 6:20 horas funcionarios de la Sección OS9 de Carabineros, en virtud de una orden de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, ingresaron hasta el domicilio ubicado en pasaje Maule 3034 de la comuna de Alto Hospicio, sorprendiendo al acusado Marco Antonio Rojas Troncoso guardando al interior de su dormitorio, en su velador un cartucho de calibre 9X19 mm marca CBC, munición respecto de la cual no mantenía autorización para su tenencia o porte, encontrándoseesta además apta para efectuar el proceso de disparo.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de los funcionarios de carabineros Alejandro Troncoso Monsalve y Dagoberto Enrique Quilapán Campos, el Informe Pericial Balístico evacuado por el perito de Labocar Pablo Diaz Segovia, además de prueba documental y otros medios de prueba exhibidos en la audiencia; por lo que en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar participación en calidad de autor de Rojas Troncoso en el delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artí culo 9 en relacio n al artí culo de la ley 17.798, solicitando la pena de an os de presidio menor en su grado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día dieciocho de enero del presente año, se constituyó una Sala del Tribunal presidida por la magistrada Loreto Jara Peña e integrada por las juezas Piedad Del Villar Domínguez y Nancy Alvarado González , con el objeto de realizar juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público representado en audiencia por el fiscal, abogado Javier Gutiérrez Figueroa y en contra de MARCO ANTONIO ROJAS TRONCOSO, cédula de identidad N°1 . .7 - , chileno, nacido en Tocopilla el de febrero de 1981, 1 an os, divorciado, º medio, trabajos marí timos, domiciliado en calle Rí o Maule N° , La Pampa, comuna de Alto Hospicio, representado por el defensor penal público abogado Sebastián Astorga Pallares; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Conforme lo señaló el Fiscal al inicio de la audiencia presentará la prueba pertinente para probar los hechos y la participación del acusado en el delito que se le atribuye. En sus alegatos finales junto con insistir en un veredicto condenatorio desestimó las alegaciones de la defensa que exigía la pluralidad de municiones para la configuración del tipo penal y señaló que existía lesividad porque la munición era apta para el disparo sin requerirse proximidad en el tiempo o la existencia de un arma porque es un delito independiente. En la réplica, pidió desatender la solicitud de valoración negativa de las escuchas telefónicas incorporadas por tratarse de prueba incluida en el auto de apertura. Reiteró solicitud de condena, todo conforme a los hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 3 de noviembre del año 2022, aproximadamente a las 6:20 horas funcionarios de la Sección OS9 de Carabineros, en virtud de una orden de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, ingresaron hasta el domicilio ubicado en pasaje Maule 3034 de la comuna de Alto Hospicio, sorprendiendo al acusado Marco Antonio Rojas Troncoso guardando al interior de su dormitorio, en su velador un cartucho de calibre 9X19 mm marca CBC, munición respecto de la cual no mantenía autorización para su tenencia o porte, encontrándoseesta además apta para efectuar el proceso de disparo.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de los funcionarios de carabineros Alejandro Troncoso Monsalve y Dagoberto Enrique Quilapán Campos, el Informe Pericial Balístico evacuado por el perito de Labocar Pablo Diaz Segovia, además de prueba documental y otros medios de prueba exhibidos en la audiencia; por lo que en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar participación en calidad de autor de Rojas Troncoso en el delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artí culo 9 en relacio n al artí culo de la ley 17.798, solicitando la pena de an os de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, comiso y las cos
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artí culos 1, , , 7, 1 , 1 , 18, 1 y 7 del Código Penal; artículos, , , 7, 1 , 9, 9 , 9 , 97, , , , 9, , 1, , , , 8 y dema s pertinentes del Co digo Procesal Penal; artí culos y 9 Ley 17.798; y dema s normas pertinentes, SE RESUELVE: I. CONDENAR a MARCO ANTONIO ROJAS TRONCOSO, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de posesión o tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 y c) de la ley 17.798, perpetrado el día de noviembre del año , en la comuna de Alto Hospicio. II. Por no reunir los requisitos legales para optar a pena sustitutiva, ROJAS TRONCOSO deberá cumplirla de manera efectiva, sin abonos que registrar, según consta en los antecedentes del juicio; salvo lo que pueda determinar el juez de cumplimiento con mayores antecedentes. III. Se dispone el comiso de la especie incautada conforme lo indicado en el considerando Sexto. IV. Sin costas, según se dijo en el motivo último de esta sentencia. Ejecutoriada esta sentencia y de conformidad a lo dispuesto en los artí culos 8 del Código Procesal Penal y 11 del Código Orgánico de Tribunales, remítase copia autorizada de la misma, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al Juzgado de Garantía correspondiente para su cumplimiento. Se deja cons
Texto Completo (Preview)
C/ MARCO ANTONIO ROJAS TRONCOSO Delito: Tenencia ilegal de municiones. (Arts. 9 y c), Ley 17.798). RIT : - . RUC: 8- . Iquique, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día dieciocho de enero del presente año, se constituyó una Sala del Tribunal presidida por la magistrada Loreto Jara Peña e integrada por las
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