Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ GONZALO FELIPE MARAMBIO MARAMBIO

Rol

O-374-2019

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 27 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 19:40 horas, el imputado Gonzalo Felipe Marambio Marambio fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el vehículo color blanco, marca Nissan, PP LT.44.06 en la calle Avenida Industrial con esquina Baden Powell de la comuna de Quilpué, vehículo que previamente había sido robado a la víctima don Adán del Carmen Miranda Olguín con fecha 27 de septiembre del año 2018, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie por parte del imputado, además exhibiendo en su parte frontal una placa patente LT.44.06, correspondiendo ésta a otro vehículo, específicamente el automóvil marca Lada Modelo 21074 color blanco, del año 1995, sabiendo que dicha patente correspondía a un vehículo diverso.” A juicio del Ministerio Público los hechos así descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y además, el delito de conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra e de la Ley N°18.290, encontrándose ambos delitos en grado de ejecución consumados. Código: RJEXXNEPQDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo en ambos delitos, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº1 del Código Penal. El Ministerio Público no invocó atenuantes en favor del encausado y señaló le perjudica la norma especial de determinación de pena establecida en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal. La Fiscalía solicitó que se condene a GONZALO FELIPE MARAMBIO MARAMBIO a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales, como autor del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de abril del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió la sala y por las juezas, Roxana Valenzuela Reyes y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. 1801173620-K, RIT 374-2019, seguida en contra de GONZALO FELIPE MARAMBIO MARAMBIO, cédula de identidad N°16.670.049-1, nacido el 10 de enero de 1987 en Quilpué, 37 años, soltero, carpintero, domiciliado en Leucotón 1100, Torre 3, Departamento 102, población Belloto Norte, comuna de Quilpué, actualmente privado de libertad por esta causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Hernán Silva Satta y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público, Francisco Álvarez Arce, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 27 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 19:40 horas, el imputado Gonzalo Felipe Marambio Marambio fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el vehículo color blanco, marca Nissan, PP LT.44.06 en la calle Avenida Industrial con esquina Baden Powell de la comuna de Quilpué, vehículo que previamente había sido robado a la víctima don Adán del Carmen Miranda Olguín con fecha 27 de septiembre del año 2018, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie por parte del imputado, además exhibiendo en su parte frontal una placa patente LT.44.06, correspondiendo ésta a otro vehículo, específicamente el automóvil marca Lada Modelo 21074 color blanco, del año 1995, sabiendo que dicha patente correspondía a un vehículo diverso.” A juicio del Ministerio Público los hechos así descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y además, el delito de conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra e de la Ley N°18.290, encontrándose ambos delitos en grado de ejecución consumados. Código: RJEXXNEPQDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo en ambos delitos, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº1 del Código Penal. El Ministerio Público no invocó atenuantes en favor del encausado y señaló le perjudica la norma especial de determinación de pena establecida en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal. La Fiscalía solicitó que se condene a GONZALO FELIPE MARAMBIO MARAMBIO a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales, como autor del de

Fallo

fallo por los que se han rechazado alegaciones planteadas por el defensor respecto al encartado Marambio Marambio y que llevaron, en definitiva a dictar veredicto condenatorio en su contra. Asimismo, se descartó su defensa en orden a la insuficiencia probatoria, pues tal y como se analizó supra, el tribunal la estimó contundente, concordante y detallada para dar por justificados los hechos, y en especial en relación a los elementos del tipo penal por el cual resultó culpable, como también permitió establecer la participación del encausado en los términos que fue señalada, cumpliéndose así con el estándar que exige nuestro sistema procesal penal. Por otra parte, la incomparecencia a estrados de quien, en su oportunidad, dio cuenta de la sustracción del automóvil marca Nissan, placa patente NC.5470, no resultó relevante ni generó dudas sobre los hechos que se dieron por establecidos, pues sobre las posibles condiciones o características en las que pudo haber sido adquirido el móvil si bien nada se supo, aquello no fue referido en su oportunidad a los funcionarios policiales que efectuaron el control inicial, como tampoco referido en estrados, fuera como teoría de la defensa o por el propio acusado, quien guardó silencio al respecto. Que, además, la conducta posiblemente colaborativa del acusado el día del procedimiento, al no haber huido y al reconocimiento que hiciera a los policías de que no mantenía la documentación del vehículo, se estimó irrelevante para el establecimie

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MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ C/ GONZALO FELIPE MARAMBIO MARAMBIO. DELITO: RECEPTACIÓN Y CONDUCCIÓN CON PLACAS PATENTES CORRESPONDIENTES A OTRO VEHÍCULO RUC N°: 1801173620-K RIT Nº: 374-2019 Viña del Mar, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de abril del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Jui

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