Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ JULISSA AMELIA OYANEDEL AGUILAR

Rol

O-309-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de abril de este año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°309- 2023 y RUC N°2300683459-0, seguida en contra de Julissa Amelia Oyanedel Aguilar, cédula de identidad N°11.664.661-7, nacida el 4 de abril de 1970 en Santiago, 54 años, chilena, podóloga, casada, domiciliado en pasaje Las Violetas parcela 30, Sitio N°3, El Tabo. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Ramón Espinoza Sapag. Representó al acusado, la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Betsabé Carrasco Orellana. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: El día 24 de junio de 2023, alrededor de las 00:50 horas, la acusada ingresó al inmueble destinado a la habitación ubicado en calle Los Jazmines, parcela 38, de la comuna de El Tabo, correspondiente don Pablo Arturo Reveco Peña, mediante escalamiento del cierre perimetral, para luego fracturar el vidrio de una de las ventanas ocasionando daños, logrando acceder al interior de la casa habitación por esta vía no destinada al efecto, realizando un registro con la finalidad de sustraer y apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies que la víctima mantenía en el interior, incluidas monedas de 500 pesos, momento en que es sorprendida por Carabineros, los que lograron la detención. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos tipifican el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación del artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, atribuyéndole a la acusada responsabilidad en calidad de autora de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificadoras de responsabilidad penal, por lo que pide

Fundamentos

considerando lo acreditado con la restante prueba. Lo que se escucha de la víctima y acusada es un acuerdo para desvirtuar una situación que ocurrió. Pese a aquello, el tribunal tiene elemento para adoptar una decisión de condena. La defensa, en su alegación de clausura, solicita la solicitud de absolución en base a la prueba rendida. Prometió acreditar con la declaración de la acusada y la prueba de cargo, una versión alternativa de los hechos. Esto ha quedado demostrado con la declaración de la víctima del delito. La víctima, ante Nicolás Veloso no declaró, y al fiscal solo le declara telefónicamente. El tercero –que denuncia- le da el contenido de que se trata de un robo, que no la conocía. Sandra no declara en juicio, solo un testigo de oídas indica lo que dijo, y que no quiere declarar en juicio. No se le incautan las monedas a la acusada, no se verifican elementos apilados, hay desorden pero no lo verificaron con la víctima. No hay ánimo de lucro ni de apropiación en los hechos. No hubo replicas. SEPTIMO: Análisis y valoración de la prueba rendida. Que, tal como se adelantó en el veredicto, la prueba fue insuficiente para establecer algunos de los extremos relevantes de la acusación –referidos a la apropiación contra la voluntad del dueño- de la forma que se pasa a exponer. Primero, efectivamente se acreditó que la acusada fue detenida en el interior del inmueble del ofendido, con la declaración de los funcionarios policiales Patricio Pulgar Suárez y Jonathan Núñez Heredia, quienes fueron contestes en que el 24 de junio de 2023, recibieron un llamado por un robo efectuándose en calle Los Jazmines, parcela 38 y que al concurrir e ingresar al inmueble, detuvieron a la acusada. Pulgar Suárez rememoró que en la parcela 39, un hombre adulto, de nombre Mario, les señala que en la parcela aledaña, la N°38 de la misma calle, escuchó una fractura de vidrio. Se concurrió al domicilio y divisó un vidrio fracturado, en la parte frontal, costado izquierdo; con ese indicio ingresan, saltan el cierre perimetral, verifican el entorno de la casa, no encuentran nada, hacen ingreso por la misma ventana, empiezan a realizar una revisión al interior y debajo de una cama encuentran una mujer adulta, a quien conoce porque ha tomado procedimiento de índole familiar con ella, desconocía el domicilio, no lo conocía como que fuera de ella, salieron al exterior por la misma ventana, al salir esta persona que había sindicado primero, dice que no la reconoce como residente, así que se la detuvo. Esto pasa cerca de la media noche o 1 de la madrugada, en la mañana se presenta el propietario del domicilio quien señala que el vidrio estaba fracturado, que el domicilio no estaba de esa forma y que le habían sustraído $3.000 en monedas de $500. La declaración de Pulgar Suarez es detallada y consistente con el contenido de la acusación, su relato se sitúa temporal y especialmente el 24 de junio de 2023 en el domicilio de Los Jazmines N°39 donde se ubicaba el denunciante y e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº1 y 15 Nº1, 432, 436 inciso 1° del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a la acusada Julissa Amelia Oyanedel Aguilar, cédula de identidad N°11.664.661-7, de la imputación que la consideró autora de un presunto delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 24 de junio de 2023, en la comuna de El Quisco. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía competente. Devuélvanse a los intervinientes los medios de prueba incorporados en el juicio. La sentencia fue redactada por el juez Sergio Ortiz Huechapán. R.I.T. N°309-2023. R.U.C. Nº2300683459-0. Sentencia definitiva pronunciada por la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio integrada por los jueces doña Constanza Encina Zacur, don Patricio Acevedo Silva y don Sergio Ortiz Huechapán. Código: DQGBXNXBXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T13:48:09-0400

Texto Completo (Preview)

1 M.P. c/ Julissa Amelia Oyanedel Aguilar. RUC N°2300683459-0. RIT N°309-2023. Robo en lugar destinado a la habitación. San Antonio, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de abril de este año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audi

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