2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ERWIN FRANCISCO VEJAR BUSTAMANTE

Rol

O-6199-2022

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de ERWIN FRANCISCO VEJAR BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 17.737.436-9, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Calle Iloca N° 1151, Block 49, Departamento 13, comuna de Renca, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 2°).- Los Hechos: Con fecha 27 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 17.00 horas, el imputado fue sorprendido en forma flagrante por personal de Carabineros en la intersección de las calles Tierra del Fuego con Ecuador, comuna de Renca, a bordo del vehículo marca Kia, modelo Frontier, color blanco, año 2019, placa patente única LLYT.53, de propiedad de la empresa Preslex Ltda, representada por Andres Chame Palachi, vehículo que mantenía encargo vigente en el sistema *Auto Seguro*, denuncia realizada por la víctima en la Policía de Investigaciones de Chile y el cual había sido sustraído el día 24 de septiembre de 2022, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo, puesto que se dio a la fuga al advertir la presencia policial, haciendo caso omiso de la orden de detención, el vehículo mantiene fuerza en la chapa de contacto y le falta parte del panel del mismo, no justificando la legitima adquisición o tenencia del mismo de manos de su propietario. A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Se ha solicitado la imposición de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de tributario mensual más accesorias legales. 3°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: Testigos: 1. ANDRES CHAME PALACHI, Independiente, domicilio reservado. Víctima, quien declarará respecto de los hechos de esta acusación, en particular, Código: XXTXXNYBCCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acerca de la existencia del hecho y sus circunstancias, y en general acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó, camión sustraído y su propiedad. 2. LEONEL MARCELO AGUILERA CIUDAD, Independiente, domicilio reservado. Víctima, quien declarará respecto de los hechos de esta acusación, en particular, acerca de la existencia del hecho y sus circunstancias, y en general acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó, camión sustraído, lugar, día y hora del robo, denuncia interpuesta y hallazgo de lo robado. 3. LUIS ANGELO RIQUELME HENRIQUEZ, empleado público, domiciliado en Brasil 7845, Renca. Testigo, quien declarará acerca de los hechos de la acusación, operaciones, observaciones, diligencias realizadas en el si

Fallo

fallo se impone en forma efectiva. Que se exime de las costas al imputado toda vez que se acogió a las normas de este procedimiento reconociendo su responsabilidad lo que redunda en un menor costo para la administración de justicia. Código: XXTXXNYBCCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 11 N° 9, 15 N° 1, 24, 26, 30, 456 bis A del Código Penal, .47, 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, y 18216, SE DECLARA: 1º) Que se condena a ERWIN FRANCISCO VEJAR BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 17.737.436-9, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, sin costas, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo, consumado, perpetrado el 27 de septiembre de 2022. La multa cumplida con el abono 27 de septiembre de 2022. 2°) Que no reuniendo ninguno de los requisitos de la ley 18216 no se le concede el beneficio alguno abono, debiendo cumplir la pena en forma efectiva. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2200953413-3 RIT 6199 - 2022 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XXTXXNYBCCG Este documento tiene firma electrónica y s

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de ERWIN FRANCISCO VEJAR BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 17.737.436-9, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Calle Iloca N° 1151, Block 49, Departamento 13, comuna

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