M.P. C/ PATRICIO IGNACIO CORTÉS ESPINOZA
Rol
O-305-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: ““El día 14.05.20 siendo aproximadamente las 17:19 horas el acusado PATRICIO IGNACIO CORTES ESPINOZA condujo a sabiendas la camioneta placa patente única GKYZ-39 marca Dongfeng color blanco año 2014 modelo truck, por calle San Miguel a la altura del número 781 de la comuna de Cartagena , siendo en ese lugar fiscalizado por Carabineros, percatándose que el vehículo mantenía en su placa Patente delantera una huincha de color negro instalada maliciosamente de forma artesana en sus dígitos 3 y 9 con la finalidad de ocultar su serie original asignada por el registro nacional de vehículos motorizados. Por consiguiente el acusado Pedro Guilliano cortes Espinoza copiloto del vehículo ya mencionado, en el lugar destinado a la carga se encuentran en el vehículo 26 cajas de cartón color café contenedoras de 288 unidades Código: XPDXNXXYDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de velas de cumpleaños de distintos números y figuras, especies que se encontraban denunciadas por un robo efectuado a un contenedor de estos mismos productos, en el mes de febrero del año 2020 denunciadas ante la 1era comisaria de san Antonio conforme al parte policial número 127 de fecha 02-02-2020, Por el delito de Robo en lugar no habitado, circunstancia conocida o no podía menos que conocer.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos tipifican, respecto de ambos acusados, el delito de receptación, descrito y sancionado en el artículos 456 bis A del Código Penal; y el delito de Conducción a sabiendas con placa patente oculta o adulterada y falsificada descrito y sancionado en el art. 192 e) de la ley 18.290, esto respecto solo del acusado Patricio Cortes Espinoza; delitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado y en el cual a los requeridos les corresponde participación en calidad de autores
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de abril del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces doña Daniela Herrera Faúndez, presidente de sala, don Diego Muñoz Pacheco y don Mauricio Aguilar Donoso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°305-2023, seguida en contra de PATRICIO IGNACIO CORTÉS ESPINOZA, cédula de identidad N°19.975.612-5, 24 años de edad, nacido el 2 de agosto de 1999 en San Antonio, comerciante, soltero, domiciliado en calle Crescente Errázuriz N°1131, Cartagena, y PEDRO GIULIANO CORTÉS ESPINOZA, cédula de identidad N°20.568.227-9, 23 años de edad, nacido el 30 de junio de 2000, en San Antonio, soltero, comerciante, domiciliado en calle Crescente Errázuriz N°1131, Cartagena, ambos representados legalmente por el defensor privado Sebastián Hernández Cerda. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Fred Silva Valenzuela, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: ““El día 14.05.20 siendo aproximadamente las 17:19 horas el acusado PATRICIO IGNACIO CORTES ESPINOZA condujo a sabiendas la camioneta placa patente única GKYZ-39 marca Dongfeng color blanco año 2014 modelo truck, por calle San Miguel a la altura del número 781 de la comuna de Cartagena , siendo en ese lugar fiscalizado por Carabineros, percatándose que el vehículo mantenía en su placa Patente delantera una huincha de color negro instalada maliciosamente de forma artesana en sus dígitos 3 y 9 con la finalidad de ocultar su serie original asignada por el registro nacional de vehículos motorizados. Por consiguiente el acusado Pedro Guilliano cortes Espinoza copiloto del vehículo ya mencionado, en el lugar destinado a la carga se encuentran en el vehículo 26 cajas de cartón color café contenedoras de 288 unidades Código: XPDXNXXYDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de velas de cumpleaños de distintos números y figuras, especies que se encontraban denunciadas por un robo efectuado a un contenedor de estos mismos productos, en el mes de febrero del año 2020 denunciadas ante la 1era comisaria de san Antonio conforme al parte policial número 127 de fecha 02-02-2020, Por el delito de Robo en lugar no habitado, circunstancia conocida o no podía menos que conocer.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos tipifican, respecto de ambos acusados, el delito de receptación, descrito y sancionado en el artículos 456 bis A del Código Penal; y el delito de Conducción a sabiendas con placa patente oculta o adulterada y falsificada descrito y sancionado en el art. 192 e) de la ley 18.290, esto respecto solo del acusado Patricio Cortes Espinoza; delitos que se encuentran en grado
Fallo
Por tanto, en virtud de la participación atribuida a los acusados, la sanción asignada por la ley a los delitos por los cuales se les acusa y grado de desarrollo, el Ministerio Público requiere se les imponga: 1.- A Patricio Cortes Espinoza, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito del art. 192 e) ley 18.290, multa de 50 UTM, inhabilidad de conducir vehículos de hasta por 4 años. 2.- Respecto de ambos acusados y por el delito de receptación de especies se les condene a cada uno a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y multa de 10 UTM. Todo lo anterior con Costas. TERCERO: Alegaciones de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que en los hechos de la acusación no habrá mayor discusión, esta se centrará en la modificación de la ley 18.290, la patente estaba adulterada con huincha aislante negra, para dar la impresión que corresponde a otro vehículo, en el interior del auto se mantenían ciertas especies de origen ilícito, de lo que se dará cuenta, estos conocían o no podían menos que conocer su origen ilícito, se acreditaran los hechos y se superara el estándar del art 340. La defensa solicita la absolución de sus representados, en ambos delitos, hay una modificación en cuanto al artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, por la Ley 21-601, en la cual cambia y muta lo que es el delito de ocultamiento o adulteración de placa patente falsa, la acusación es de larga data, pero sale de l
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ PATRICIO IGNACIO CORTÉS ESPINOZA y PEDRO GIULIANO CORTÉS ESPINOZA. RECEPTACIÓN Y DELITO ART. 192 LETRA E) DE LA LEY DE TRÁNSITO (ABS) RUC Nº 2000490044-9 RIT Nº 305-2023 ______________________________________________________________ San Antonio, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintit
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