Juzgado de Letras de Constitución

PEREIRA/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION

Rol

T-8-2022

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- PERIODO CONTRATO A HONORARIOS AÑO 2013. El año 2013 don WALDO PREIRA MEZA mantuvo un contrato a honorarios con la Municipalidad de Constitución. De dicho contrato se puede indicar: DURACIÓN CONTRACTUAL: Desde el 02 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, o mientras sus servicios sean necesarios. FUNCIONES: Según contrato la función a desarrollar “APOYO EN ORGANIZACIONES COMUNITARIAS”. REMUNERACIÓN: Se pactó una remuneración mensual por el periodo del contrato de $500.000.-, más 10% del impuesto.(cláusula segunda del contrato) JORNADA DE TRABAJO: De acuerdo a la cláusula “SEXTO” se indica que “prestará servicios por 44 horas semanales, de acuerdo a las necesidades del Municipio, como constancia de cumplir con lo anterior, deberá registrar su asistencia en reloj control”. Así, su representado prestaba servicios normalmente de lunes a viernes, en los mismos horarios de funcionamiento de la Municipalidad de Constitución. Sin perjuicio, de las labores que se desarrollaban en los fines de semana o días festivos de acuerdo al calendario de actividades de la propia Municipalidad de Constitución. En cuanto al lugar físico real de desarrollo de funciones era la unidad de Organizaciones Comunitarias de la Dirección de Desarrollo Comunitario. En concordancia con lo anterior, don WALDO PEREIRA MEZA tenía como sectores asignados para el desempeño de su trabajo los siguientes: Villa Viento Sur; Villa Verde; Villa Millauquen; Villa Ríos del Maule; Villa Copihue; Departamentos Las araucarias; Vista Hermosa etapas 1, 2,3 y 4; Condominio Brisas del Maule etapa 1, 2,3 y 4; Villa General Prieto y Villa las Cumbres. En el año 2013 don WALDO PEREIRA MEZA participó en la mesa de coordinación de Villa Verde ante la problemática de entrega de casas, en donde participaron vecinos, dirigentes, Alcalde y directores municipales. Que para el desempeño de la función don WALDO PEREIRA MEZA recibía y usaba vestime

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de febrero del 2022 comparece don Ernesto Reyes Pavéz, RUN 14.123.943-0, abogado, domiciliado en calle Colo Colo 379, oficina 302, comuna de Concepción, en representación de don WALDO ARNALDO PEREIRA MEZA, RUN 12.418.916-0, cesante, domiciliado en Población General Prieto, Block 2030, departamento 102, comuna de Constitución, e interpone demanda de tutela laboral por despido con vulneración de la garantía constitucional del 19 N°16 de la Constitución Política, acoso laboral con ocasión del despido y declaración de relación laboral en contra de la MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, RUT 69.120.100-7, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde sr. FABIÁN MANUEL PÉREZ HERRERA, RUN 11.767.662-5, profesor, ambos domiciliados en calle Portales N°450, comuna de Constitución, o por quién lo subrogue o represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone: ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- PERIODO CONTRATO A HONORARIOS AÑO 2013. El año 2013 don WALDO PREIRA MEZA mantuvo un contrato a honorarios con la Municipalidad de Constitución. De dicho contrato se puede indicar: DURACIÓN CONTRACTUAL: Desde el 02 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, o mientras sus servicios sean necesarios. FUNCIONES: Según contrato la función a desarrollar “APOYO EN ORGANIZACIONES COMUNITARIAS”. REMUNERACIÓN: Se pactó una remuneración mensual por el periodo del contrato de $500.000.-, más 10% del impuesto.(cláusula segunda del contrato) JORNADA DE TRABAJO: De acuerdo a la cláusula “SEXTO” se indica que “prestará servicios por 44 horas semanales, de acuerdo a las necesidades del Municipio, como constancia de cumplir con lo anterior, deberá registrar su asistencia en reloj control”. Así, su representado prestaba servicios normalmente de lunes a viernes, en los mismos horarios de funcionamiento de la Municipalidad de Constitución. Sin perjuicio, de las labores que se desarrollaban en los fines de semana o días festivos de acuerdo al calendario de actividades de la propia Municipalidad de Constitución. En cuanto al lugar físico real de desarrollo de funciones era la unidad de Organizaciones Comunitarias de la Dirección de Desarrollo Comunitario. En concordancia con lo anterior, don WALDO PEREIRA MEZA tenía como sectores asignados para el desempeño de su trabajo los siguientes: Villa Viento Sur; Villa Verde; Villa Millauquen; Villa Ríos del Maule; Villa Copihue; Departamentos Las araucarias; Vista Hermosa etapas 1, 2,3 y 4; Condominio Brisas del Maule etapa 1, 2,3 y 4; Villa General Prieto y Villa las Cumbres. En el año 2013 don WALDO PEREIRA MEZA participó en la mesa de coordinación de Villa Verde ante la problemática de entrega de casas, en donde participaron vecinos, dirigentes, Alcalde y directores municipales. Que para el desempeño de la función don WALDO PEREIRA MEZA recibía y usaba vestimentas que forman parte del uniforme municipal de los funcionarios que

Fallo

por tanto, no solo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal en los derechos. El Derecho del Trabajo ha asumido “el reconocimiento y la protección de aquellos derechos que acertadamente fueron llamados por la doctrina comparada como derechos laborales inespecíficos “otros derechos constitucionales de carácter general, y por ello, no específicamente laborales que pueden ser ejercidos, sin embargo, por los sujetos de las relaciones (los trabajadores en particular) en el ámbito de las mismas”. (Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Ugarte Cataldo, J. en su cita Palomeque, M. Los derechos laborales en la Constitución Española. Pg. 3). En el ámbito laboral, el artículo 5° inciso primero del Código del Trabajo, ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado como “ciudadanía en la empresa”, consagrando la función limitadora de los derechos humanos fundamentales respecto de los poderes empresariales. Por su parte, en el sistema intraconstitucional, sobre todo a partir de la últimas reformas laborales, y por supuesto la que supone la incorporación al sistema procesal laboral del procedimiento que nos ocupa la tutela de garantías fundamentales, se consta la inequívoca opción del legislador por el efectivo reconocimiento de los derechos fundamentales del trabajador; la que se expresa a través de un conjunto de límites y garantía

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL: JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ: LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS. RIT: T-8-2022 RUC: 22-4-0387552-3 CARATULADO: WALDO ARNALDO PEREIRA MEZA CON MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN. CCOON ASTRID KRISTINE  BREIDLID    ID    DEMANDANTE: WALDO ARNALDO PEREIRA MEZA R.U.N. : 12.418.916-0 DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN. CCOON ASTRID KRISTI  R.U.T. : 69.120.100-7 PROCEDIMIEN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica