Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ MARCO AURELIO TAPIA QUILODRÁN

Rol

O-6038-2020

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

MALTRATO CORP. MENOR. O PERSONAS VUL. ART. 403 BIS INC. 1°., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 09 de septiembre de 2020, alrededor de las 21:00 horas, los funcionarios de carabineros en ejercicio de sus funciones, Sargento 2° Luis Vidal Roca, Cabo 2° Jesús Hormazabal Castillo y el carabinero Kevin Vergara Valdivia, concurrieron al domicilio ubicado en calle Valdivia n° 870, sector Tierras Blancas, Coquimbo, a raíz de un comunicado de la central de comunicaciones. Una vez que ingresan los funcionarios Luis Vidal Roca y Jesús Hormazabal Castillo, se les acerca el imputado Michel Alex Sabando Tapia, quien de manera ofuscada intenta repelerlos premunido de un cuchillo en sus manos que extrajo desde sus vestimentas, abalanzándose hacia ellos e intentando sin resultado propinarles cortes en el cuerpo. En éste contexto, el acusado Marco Aurelio Tapia Quilodran se aproximó contra ambos funcionarios, acometiendo con violencia y uso de la fuerza lanzado golpes de pies y puños a los funcionarios policiales, además de arrojarles objetos contundentes hacia sus cuerpos. Seguidamente, al interior del mismo inmueble, acusado Marco Aurelio Tapia Quilodran, agredió a la víctima de 61 años de edad, doña Marcela Verónica Guzmán Soto, quien es moradora del inmueble, maltratándola corporalmente con golpes de pies en su cuerpo y pecho, no resultando con lesiones. A raíz del acometimiento violento del acusado Tapia Quilodrán, además de los golpes del imputado Michel Sabando Tapia, el funcionario Luis Vidal Roca resultó con lesiones de carácter leves consistentes en policontusiones y eritema de 15 cms de diámetro en zona tibial anterior bilateral con herida erosiva en pierna izquierda.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 494 N° 5 del Código Penal; artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar; artículo 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE ABSUELVE a don MARCO AURELIO TAPIA QUILODRÁN, RUT: 9.028.407-K, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimare que ha tenido motivo plausible para incoar la acción penal. III. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares que pesan sobre el encartado, si las hubiere. IV. Que, los intervinientes renuncian a los plazos legales. Regístrese, agréguese y archívese cuando en derecho corresponda. REGÍSTRESE, AGRÉGUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC: 2000926888-0 RIT: 6038-2020 Dictada por por don ARTURO BRICEÑO RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Código: HPLXNCCKBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HPLXNCCKBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T13:12:59-0400

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 09 de septiembre de 2020, alrededor de las 21:00 horas, los funcionarios de carabineros en ejercicio de sus funciones, Sargento 2° Luis Vidal Roca, Cabo 2° Jesús Hormazabal Castillo y el carabinero Kevin Vergara Valdivia, concurrieron al domicilio ubicado en calle Valdivia n° 870, sector Tierras Blancas, Coquimbo, a raíz de un comunicado de la central de comunicaciones. Una vez

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