TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ CÉSAR RAMÓN MIRANDA GONZÁLEZ

Rol

O-167-2021

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por el Juez Gregory Rojas Cerda, en calidad de presidente de sala, y las Magistradas María Pilar Valladares Santander como tercer integrante y María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral causa rol único 2000399520-9, rol interno del tribunal 167-2021, seguida en contra de CÉSAR RAMÓN MIRANDA GONZÁLEZ, cédula identidad 10.706.413-3, chileno, fecha de nacimiento 2 de septiembre de 1979, 44 años de edad, casado, oficio carpintero-albañil, domiciliado en Villa Rivera Sur N°189, sector Rio Maipo, comuna de Buin. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Claudio Ciudad Cueto, mientras que el acusado fue asistido por el Defensor Penal Público Javier Concha Ramírez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, debido a los siguientes hechos: Con fecha 20 de abril de 2020, siendo alrededor de las 22:15 horas, a la altura del Camino Rivera Sur del Río Maipo en dirección al oriente en Buin, el imputado César Ramón Miranda González, mantenía en su poder y condujo el camión marca Ford, modelo cargo 1722, color blanco, año 2003, p.p.u. VX.7343, el que momentos antes había sido sustraído desde la comuna de San Bernardo a Marco Antonio Inostroza Carrasco, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis del Código Penal, en grado consumado, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del texto legal citado. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Solicitó la aplicación de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y se le condene al pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que intentará probar más allá de toda duda razonable, los hechos, consignados en el Código: WLZJXNRMNBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 libelo acusatorio y la participación del encartado como autor del delito de receptación. Mientras que en la clausura dijo que el día 20 de abril de 2020, en horas de la noche fue robado el camión marca Ford, modelo cargo, color blanco, patente VX7343, el cual se encontraba estacionado en un condominio y fue visto por el conserje en el momento en que era sacado del lugar por persona distinta a quien podría haberlo hecho, además, su trayecto fue monitoreado por GPS por Marco Inostroza, quien informaba a Carabineros por donde avanzaba el camión, siendo ubicado al igual que al acusado quien lo conducía, vehículo que había sido sustraído a las 21:30 horas, lo que se condice con la zona geográfica a orillas del rio Buin, en un camino oscuro semirural, camión que tenía las chapas y el cilindro de contacto forzado, antecedente visible de haber sido robado, contrario a un auto que funciona con chapas y contacto sin fuerza o daños en dichos lugares, por ello, los dichos del acusado son inverosímiles por el escaso tiempo transcurrido, y que fuera contactado por personas que negociarían con él para que trasladará el camión para unas supuestas reparaciones, esa versión del encartado es totalmente fuera de lugar, era imposible que no se diera cuenta de que el camión no tenía la llave de contacto dado que solo se hizo and

Fallo

Por lo expuesto el Tribunal es del parecer, que el acusado Cesar Ramón Miranda González, tenía en su poder el objeto que minutos antes Código: WLZJXNRMNBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 había sido robado, siendo él y no otra persona la depositaria de la facultad de poder disponer de su destino, y de la posibilidad de decidir acerca de él, que de hecho es la conducta en la que fue sorprendido en flagrancia, lo cual permitió considerar que tenía en su poder la referida especie en los términos que exige la Ley. En este punto es importante señalar que cuando Luis Hernán Saavedra Lagos hizo referencia que “llamó a la persona que ubicaba como dueño” para comunicarle lo que había ocurrido, dando como nombre “Roberto”, lo que no concuerda con lo mencionado por el testigo Marco Inostroza Carrasco quien mencionó que dicho testigo lo llamó a él para darle cuenta del robo del camión, esa mínima discrepancia en ningún caso altera la circunstancia que el camión placa patente VX 7343 haya sido sustraído desde el lugar donde se encontraba, tal como lo refirieron los testigos, considerando además que según lo mencionado por Marco Inostroza el chofer del camión era Roberto Arriagada, como así también lo dijo Rebeca Burgos. Por otro lado, de no haber ocurrido el robo cuál sería la intención del denunciante al llamar a Carabineros para informar lo ocurrido, seguir el vehículo por medio del sistema de GPS, entregándole la i

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO RUC 2000399520-9 RIT 167-2021 ACUSADO CÉSAR RAMÓN MIRANDA GONZÁLEZ DELITO RECEPTACION San Bernardo, veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por el Juez Gregory Rojas Cerda, en calidad de presidente de sala, y las Magistradas María Pilar Vall

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