1º Juzgado de Letras de Rengo

FISCO DE CHILE/JARA

Rol

O-177-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Lya Hald Ramírez, cédula nacional de identidad número 9.754.042-k, abogado procurador fiscal de Rancagua del Consejo de Defensa del Estado, en representación del MINISTERIO DE SALUD – SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE O’HIGGINS, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rubio N°285, oficina 710, comuna de Rancagua, quien interpone demanda de desafuero laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de doña KATTERINE YESSENIA JARA RIQUELME, técnico de nivel superior en enfermería, cédula nacional de identidad número 19.379.372-k , domiciliada en pasaje Gustavo Gálvez Ibarra Nº501, Villa Altos del Valle, comuna de Rengo. Funda su presentación, en síntesis, en que la demandada comenzó a prestar servicios en la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de O’Higgins, atendido lo dispuesto en el artículo 10° del Código Sanitario, que permite en casos de emergencia, contratar por períodos transitorios a personal, de acuerdo a las normas el Código del Trabajo. Agrega que, en la especie, y como es de público y notorio conocimiento, la alerta sanitaria que arribó a nuestro país y a todo el mundo, obligó a dictar el Decreto Nº4/20 del Ministerio de Salud que decretó la alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por el brote de coronavirus, entre ellas, se estableció a la SEREMI de Salud regionales administrar de manera extraordinaria las contrataciones. Así es como se debió contratar a la demandada como enfermera, con fecha 18 de enero de 2021. En su contrato de trabajo, se estableció que su función era realizar actividades de participación en las acciones técnicas y administrativas, necesarias para el desarrollo de las vigilancias asignadas al Departamento de Salud Pública y Planificación de la Secretaria Regional Ministerio de Salud, como son: encargada de gestionar los ingresos a las residencias sanitarias; contactar a usuarios; gestionar el traslado, ingreso y asignación de habitaciones de los pacientes; evaluar el estado clínico de los pacientes por medio de un protocolo; corroborar que los pacientes cumplan los requisitos mínimos para su ingreso; hacer seguimiento de los pacientes; reportar las novedades en los traslados de pacientes; participar en capacitaciones; mantener relación respetuosa y trato digno con los pacientes; y otras funciones encomendadas por su jefatura, dentro del ámbito de su competencia y en contexto de alerta sanitaria COVID-19. Luego afirma que el día 7 de julio de 2021, la demandada informó que se encontraba embarazada, lo cual acreditó con un certificado emitido por el médico don Máximo Puga Orrego, de especialidad obstetricia y ginecología. Finalmente, refiere que, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo y los anexos suscritos por las partes, el vínculo laboral que lo vinculaba con la demandada, tenía como fecha de término el día 30 de septiembre de 2021, de manera que corresponde autorizar el desafuero por la conclusi

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de desafuero interpuesta por el MINISTERIO DE SALUD – SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE O’HIGGINS en contra de doña KATTERINE YESSENIA JARA RIQUELME y, en definitiva, se autoriza al actor a poner término a la relación laboral con la demandada, por el vencimiento del plazo estipulado en su contrato de trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para oponerse. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: O-177-2021 RUC: 21-4-0375793-1 Dictada por don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo a veinticuatro de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rengo, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Lya Hald Ramírez, cédula nacional de identidad número 9.754.042-k, abogado procurador fiscal de Rancagua del Consejo de Defensa del Estado, en representación del MINISTERIO DE SALUD – SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE O’HIGGINS, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rubio

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